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Aprobados por una mayoría contundente los criterios orientativos de honorarios profesionales del ICAV a efectos de tasación de costas y jura de cuentas

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06 septiembre 2024

El Colegio de Abogados de Valencia dispone de nuevos criterios orientativos de honorarios profesionales a efectos de tasación de costas y jura de cuentas. Así se ha aprobado en la Junta General Extraordinaria convocada esta mañana, con un resultado de 105 votos a favor, 17 en contra y 5 en blanco. Previamente se ha llevado a cabo una pormenorizada exposición de los criterios propuestos orientativos de honorarios profesionales, eso sí, por lo que atañe solo a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.

El objetivo de estos criterios es garantizar la transparencia, el cumplimiento de la ley de competencia y la protección de los profesionales y los consumidores. Así, la Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, según la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009 y el artículo 29 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, establecen que “los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados” así como que “serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita”.

A esto se añade que, según reciente doctrina del Tribunal Supremo, la regla es que los colegios profesionales no pueden establecer "baremos" ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. Solo, como excepción, los colegios podrán elaborar "criterios orientativos" a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, que serán también válidos para el cálculo de honorarios a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

Por todo esto, desde el ICAV se han propuesto estos criterios de honorarios que permitan ampliar y reforzar la transparencia de la actividad de esta corporación de derecho público y garantizar el derecho de acceso a la información. Con esto, tanto la ciudadanía como los profesionales de la abogacía conocen los criterios empleados para emitir los dictámenes solicitados por los órganos jurisdiccionales. Se pueden consultar los criterios en la página web del ICAV.

El otro punto del orden del día ha consistido en una propuesta de Reglamento para regular el funcionamiento del servicio orientación jurídica de proximidad (JUSTIPROP). Una propuesta que también ha sido aprobada durante la Junta.