COMUNICAV | Tercera etapa Nº8 segundo cuatrimestre 2018
EDITORIAL COMUN ICAV 03 COMUN ICAV Tercera etapa Nº8 Segundo cuatrimestre 2018 [Edita] Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Plaza Tetuán, 16- 46003 Valencia. Tel. 963 941 880 Fax963103180 .Web:www.icav.es/E-mail :icav@icav.es[ Directora]ÁngelaCoquillatVicente[Consejode Redacción]RafaelBonmatíLlorens,EsterSanchísFerrer,EvaMªAltaverEgea[Coordinación,redacción y fotografía] AREA Comunicación Estratégica. Av. Peris y Valero, nº 80. Tel. 650 270 243 / 649 582 571 Web: www.areacomunicacionestrategica.com / E-mail: area@areacomunicacionestrategica.com [Diseño] Estimado José Alfredo [Publicidad] Cristina Castellanos [Maquetación e impresión] Hathi Estudio Creativo y Elisa Moreno [Fotografía] Agustín Rovatti [Distribución] Sda [Depósito Legal] V-2023-1994. De este número se han impreso y distribuido 12.000 ejemplares. Las opiniones vertidas en los textos publicados en ‘COMUN ICAV ’ son exclusivamente de sus autores. La opinión oficial del Iltre. Colegio de Abogados de Valencia la expresa la Junta como órgano de gobierno de la institución. Se autoriza la reproducción, indicando su procedencia. LA CONFIANZA El conflicto de intereses de los abogados En una sociedad como la actual con un cla- ro componente competencial, en un mer- cado duro y en la que en muchas relaciones comerciales “todo vale”, no podemos saltar por encima de determinadas normas que han tenido y, deben seguir teniendo, una vigencia y un lugar privilegiado en nuestro actuar profesional. El abogado no es un comerciante, aunque en el desarrollo de la profesión tenga ade- más un interés económico, pese a este, nuestra profesión y, sobre todo la relación que tenemos con el cliente, está dotada de un halo especialísimo místico o casi divino, la confianza. Esa confianza y la quiebra de la misma, en ocasiones la promovemos nosotros y, nosotros mismos, a sabiendas de la importancia de ésta y del deber de guardar lo que se nos revela y de evitar aún el riesgo, hemos establecido la infracción, considerándola grave y la sanción. A la confianza se refiere el art. 4 del Có- digo Deontológico “La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conduc- ta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente. El abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél”. El art. 13 del mismo texto dice: “El Abogado no podrá aceptar encargos profesionales que im- pliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el se- creto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente”. Parece muy sencillo de entender y de po- nerlo en práctica, pero a veces esa línea que diferencia la relación entre cliente y aboga- do no es clara y puede llevar a equívocos. Puede haber sido cliente aunque no hubié- ramos formalizado una hoja de encargo, aunque no nos haya abonado los servicios e incluso aunque nosotros no lo hayamos considerado así. El riesgo puede nacer del mero hecho de ser “oidor” (el que oye), pues eso que oímos y que además oímos en nuestra condición de abogados, prote- ge al que nos lo revela y la aceptación de un encargo contra el revelador puede per- judicar a quien en nosotros confió y/o be- neficiar al que el código señala como nuevo cliente. En conclusión, no arriesguemos porque “no todo vale” en nuestra profesión. Ángela Coquillat Vicente Diputada 5 Directora de COMUN ICAV
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