COMUNICAV | Tercera etapa Nº8 segundo cuatrimestre 2018
COMUN ICAV 26_27 RAVJL En 1961 se dotó la Academia de unos nuevos Es- tatutos, que supusieron una apertura al exterior. Podrá ser académico ordinario cualquier español que reúna ciertos requisitos, y para ser Académi- co de Número no era un requisito indispensable ser abogado, sino que pueden serlo personas per- tenecientes a otros estamentos del mundo jurí- dico: catedráticos, jueces, magistrados, fiscales, registradores, notarios, tal como tenemos en la actualidad. Este cambio queda perfectamente re- flejado en el Art. 1º. EL PRESENTE DE LA ACADEMIA: CONTRIBUYENDO A LAS REFORMAS Y PROGRESOS DE LA LEGISLACIÓN La tercera etapa va desde la Constitución de 1978 hasta nuestros días. Aquí podemos destacar el año 1994, cuando la Real Academia cumplió las Bodas de Oro de su refundación, y para con- memorar la efeméride acudieron a Valencia las máximas instituciones jurídicas de España. Y ese mismo año nuestra Academia fue socio fundador del Secretariado Internacional de Academias Ibe- roamericanas de Ciencias Sociales y Jurídicas. Fue requerida a ocupar dicho puesto para que su pre- sencia sirviese para reforzar las raíces hispanas de los derechos de los países iberoamericanos, amenazados por el colonialismo jurídico angloa- mericano. En el año 2000 la Academia se dedicó a la pre- paración y posterior desarrollo del IV Congreso de la Conferencia Iberoamericana de Academias de Ciencias Jurídicas y Sociales, que se celebró en Valencia y en la que participaron doce Aca- demias americanas y la totalidad de las espa- ñolas. En mayo de 2002, debido a los cambios políticos, que instaura la Constitución Española de 1978, y en particular el estado autonómico, hizo que se le dotara de nuevos estatutos, que continúan manteniendo la sede en el Colegio de Abogados, y su decano es el presidente de la Academia. Igualmente se mantienen las mismas categorías de académicos y son 30 el máximo de Académicos de Número. El Art. Se trataba de lograr una preparación científica mejor, práctica y deontológica de la Abogacía, pues era una de las vías de acceso a la Judicatura y la Fiscalía
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