COMUNICAV | Tercera etapa Nº7 primer cuatrimestre 2018

TRIBUNA COMUN ICAV 40_41 JORGE CUCARELLA LOZANO Presidente de la Sección de Derecho Laboral del ICAV CONTROL EMPRESARIAL SOBRE LOS TRABAJADORES, UNA NUEVA VUELTA DE TUERCA El 9 de enero asistimos a un nuevo capítulo relativo a las posibilidades de control empre- sarial sobre los trabajadores. Tras las sen- tencias Barbulescu, nos encontramos con la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso López Ribalda y Otros, que establece los requisitos de proporcionalidad de la medida de graba- ción mediante cámaras de seguridad, vincu- lando esos requisitos con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), pronunciándose además sobre la validez del acuerdo transaccional suscrito por algunos de los trabajadores en el momento del des- pido. En cuanto a los hechos de la misma, y a efectos de situar al lector, se producen cinco despidos disciplinarios por la comisión de diversas irre- gularidades (apropiación de productos, can- celación de compras sin devolución de dinero, “ regalos ” de productos a clientes y compañe- ros…) obteniendo la empresa parte de las prue- bas para sustentar dichos despidos mediante la instalación de cámaras ocultas que grababan directamente las cajas registradoras y cintas de productos, sin avisar a los trabajadores de tal circunstancia, como sí que se había avisado de la instalación de otro grupo de cámaras, éstas visibles, destinadas al control de los clientes. Partiendo de lo anterior, el TEDH declara que existía una expectativa de intimidad para los trabajadores, al no haber sido avisados de la instalación de esas cámaras ocultas, por lo que entiende vulnerado el art. 8 del Conve- nio Europeo de Derechos Humanos (respeto a la privacidad) y reconoce a los trabajado- res una indemnización por daños morales a cargo del Estado español. Pero, curiosa- mente, no procede a anular las grabaciones al considerar que pudieron los trabajadores impugnar la prueba y porque se aportaron otras pruebas al procedimiento, ratificando igualmente la validez de los acuerdos tran- saccionales en presencia del representante de los trabajadores. Nos encontramos, por tanto, con una sentencia que, aún reconociendo que la medida era opor- tuna (existencia de pérdidas económicas) y que existía una motivación razonable para su ins- talación (sospecha de “ robos ”), entiende que la medida adoptada no fue proporcional al no informarse a los trabajadores de la instalación de cámaras ocultas (artículo 5L.O.P.D.). Declara que la grabación sistemática, indiscriminada y permanente en el tiempo puede vulnerar el derecho a la privacidad de un trabajador en su puesto de trabajo. Estamos ante una resolución paradójica, pues entiende que debería haberse avisado al in- cumplidor que se iba a controlar su incum- plimiento, pero no declara la nulidad de las grabaciones. No cabe duda que este tipo de sentencias, con pronunciamientos contrarios a las doctrinas de nuestros Tribunales Supremo y Constitucional, e incluso a previos pronuncia- mientos propios (sentencia TEDH caso Köpke), suponen un problema a la hora de regular y aplicar el control empresarial sobre los trabaja- dores, nos crea evidentes problemas prácticos, al sufrir constantemente los vaivenes doctrina- les de los diversos tribunales que regulan las relaciones laborales, amén de propiciar, a juicio del firmante, un exceso de protección a los tra- bajadores en supuestos como el resuelto por el TEDH. Esperemos que la Gran Sala, a ser posi- ble, nos sitúe definitivamente, ya que rara vez lo hace nuestro legislador.

RkJQdWJsaXNoZXIy NTQ2OTk=