COMUNICAV | Tercera etapa Nº14 segundo cuatrimestre 2020

ANÁLISIS ANESTESIA CONCURSAL ENRIQUE BLASCO ALVENTOSA PRESIDENTE DE LA SECCIÓN DE DERECHO CONCURSAL DEL ICAV Nos referimos a la anestesia concursal como el efecto positivo de las varias y acertadas medidas legislativas adoptadas en materia concursal des- de que se declaró el estado de alarma como con- secuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19. En primer lugar y como continuación de lo pre- visto en el Real Decreto Legislativo 8/2020, el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 16/2020 ha extendido la suspensión (ya aprobada desde la declaración del estado de alarma) del deber del deudor de solicitar el concurso previsto en el artículo 5 de la Ley Concursal, al establecer que hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de las negociacio- nes previstas en el artículo 5bis de la Ley Concur- sal. Y además también se ha protegido al deudor de los concursos necesarios instados principal- mente por sus acreedores, al regular dicha norma también de manera expresa que hasta el día 31 de diciembre de 2020 los jueces no admitirán a trá- mite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Y se establece además en dicho su- puesto que si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con prefe- rencia, aunque fuera de fecha posterior a la solici- tud de concurso necesario. Ambas medidas están teniendo un efecto positivo para evitar la pre- sentación de concursos, tanto voluntarios como necesarios, pero ello no significa que el deudor no pueda presentar su concurso voluntario si lo considera conveniente o necesario atendiendo las circunstancias de su empresa. En segundo lugar y con la finalidad de evitar la entrada en liquidación de muchas de las entida- des que hubieran aprobado un convenio concur- sal, los artículos 8 y 9 del RDL 16/2020 establecen una serie de normas especiales en relación con los convenios que estuvieran en fase de cumplimien- to. Así durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, se introduce como novedad la facultad para que el concursado pueda presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cum- plimiento. También se han establecido medidas para retrasar la declaración judicial de incumpli- miento del convenio instada por cualquier terce- ro, posponiendo su admisión hasta diciembre de 2020 y dando preferencia a cualquier modifica- ción de convenio que pudiera presentar el deudor. Y por último también se ha suspendido el deber del deudor de solicitar la liquidación concursal en caso de insolvencia (regulado en el artículo 142.2 de la Ley Concursal) pero condicionado a la pre- sentación y admisión a trámite de una propuesta de modificación de convenio. Y en tercer lugar, con la finalidad de evitar el in- cumplimiento de los acuerdos de refinanciación, que a su vez podría provocar la necesidad de pre- sentar la declaración de concurso del deudor, en el artículo 10 del RDL 16/2020 también durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, se concede al deudor la fa- cultad para modificar el acuerdo de refinanciación homologado que tuviera con sus acreedores o para alcanzar un nuevo acuerdo de refinanciación, y ello aunque no hubiera transcurrido un año des- de la anterior solicitud de homologación. COMUN ICAV 38_39

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