COMUNICAV | Tercera etapa Nº13 primer cuatrimestre 2020

TRIBUNA COMUN ICAV 40_41 JUAN MOLPECERES, VOCAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA SECCIÓN DEL MENOR DEL ICAV Y ABOGADO PENALISTA VIOLENCIA FILIO- PARENTAL: CUANDO LAS VÍCTIMAS SON LOS PADRES Acercamiento al fenómeno de las agresiones que se producen, dentro del ámbito familiar, por parte de los hijos hacia sus progenitores, en el que es necesario conciliar la respuesta penal con la intervención educativa. Sheyla tiene una relación de amor/odio con su madre. En un momento la abraza, y al rato la insulta y amenaza cuando su madre le exige que cumpla con alguna de sus tareas, como arreglar su cuarto. En un momento dado, cuan- do su madre le intenta quitar el móvil como castigo por llegar tarde, la adolescente de 17 años, empuja a su progenitora, causándole un esguince de tobillo al caer al suelo. No es un caso aislado, es un hecho real de un fenómeno que sufre un incremento muy eleva- do en España en los últimos años. Y no es que antes no existiera la violencia filio-parental, que siempre se ha producido, sino que recien- temente es cuando se le ha empezado a dar la consideración que merece. Se producen casi 15 denuncias diarias en España. Y aún así, es un claro ejemplo de cifra oscura: las estadísticas dicen que cerca del 85% de estos delitos no se denuncian. La violencia filio-parental la conforman el con- junto de agresiones físicas, psicológicas y/o económicas ejercidas de forma intencional y reiterada por los hijos o hijas hacia sus proge- nitores o adultos que ocupen su lugar. No es, por tanto, necesario que se produzcan lesiones, pero sí ha de concurrir la habitualidad y la bús- queda, por parte del agresor, de una posición de dominio sobre sus padres. La definición de violencia filio-parental no tiene un encaje en un tipo concreto del Código Penal. Tales conductas suelen calificarse como cons- titutivas del delito del artículo 173.2, integrado dentro de aquéllos que atentan contra la integri- dad moral. Pero es éste un tipo más amplio, que engloba los delitos habitualmente considerados como violencia doméstica. La particularidad de la violencia filio parental, así como la frecuencia con la que se produce aconsejan la existencia de una calificación jurídica específica. Merece la pena hacer una referencia a la excusa absolutoria que establece el artículo 268.1 del Código Penal, en virtud de la cual los hijos no responderán penalmente de los delitos patri- moniales cometidos contra sus progenitores. Por tanto, en principio, conductas como sus- traerles dinero o causar daños en la vivienda no tendrían sanción penal. Pero si tales hechos se enmarcan dentro de una intimidación habitual y son medio para someter a sus padres, en- tonces sí se integrarían dentro de la conducta típica. Son conductas en los que la víctima, padre o madre, suele tener una parte responsabilidad, puesto que según los expertos un estilo edu- cativo inadecuado favorece la aparición de este tipo de violencia, aun cuando tal circunstancia no tenga reflejo en las sentencias dictadas al respecto. Estos delitos son enjuiciados habitualmente por la jurisdicción de menores, puesto que es habi- tual que se cometan por los hijos cuando todavía no han alcanzado la mayoría de edad. Y precisa- mente, en dicha jurisdicción, el abogado tiene un papel importante respecto a la conveniencia de que la respuesta penal, cuando ésta se pro- duzca, tenga el contenido tratamental adecua- do para evitar la reiteración delictiva, conciliando de esta forma las vías judicial y educativa. Para reducir la comisión de tales conductas, los autores coinciden en que es fundamental la prevención, dotando a los padres y madres de instrumentos necesarios para gestionar la rela- ción con los hijos, a través de recursos como las escuelas de padres, evitando así que caigan en modelos educativos proteccionistas, ausentes o excesivamente rigurosos.

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