COMUNICAV | Tercera etapa Nº13 primer cuatrimestre 2020

COMUN ICAV 38_39 TRIBUNA EL ACTIVISMO ACCIONARIAL EN LAS SOCIEDADES COTIZADAS ABEL BASELGA, ABOGADO EN URÍA MENÉNDEZ El activismo accionarial surgió en EEUU en la década de los 80 de la mano de hedge funds capitaneados por conocidos inver- sores como Carl Icahn o Nelson Peltz. No obstante, el cada vez mayor protagonismo en los mercados de inversores especializa- dos en gestión junto con la mayor atención que están prestando los grandes inverso- res institucionales al gobierno corporativo de las sociedades en las que participan, ha puesto de nuevo en el foco de atención al activismo accionarial. El concepto de activista accionarial hace re- ferencia a los inversores que adquieren ac- ciones suficientes para influir en la sociedad pero sin hacerse con el control de ésta. Por tanto, el mayor o menor papel que estos in- versores puedan desarrollar depende en gran medida de los derechos que se les reconozca en su condición de socios minoritarios. En España la presencia del activismo accio- narial es aún limitada debido a que en la ma- yoría de sociedades cotizadas existen en su seno socios de control que funcionan como barrera de entrada, pero está en constante crecimiento. Los inversores tienen a su disposición dis- tintos instrumentos para influir o reaccio- nar ante la gestión del equipo directivo. Las distintas opciones se suelen agrupar en exit, voice and loyalty (vender, voz y permanecer). Los activistas se encuadran en la segunda acción (voz). En este sentido, la Ley de Sociedades de Ca- pital les otorga determinados derechos en función de su participación. Así, los activis- tas si, por si mismos o junto con otros accio- nistas, disponen de la participación suficien- te podrían: (i) designar consejeros mediante el sistema de designación proporcional; (ii) ejercer el derecho a solicitar complementos de la convocatoria e incluir puntos en el orden del día en las Juntas Generales Ordinarias; (iii) censurar la política de remuneraciones; e in- cluso (iv) ejercer el derecho de la Junta Gene- ral de Accionistas a impartir instrucciones al órgano de administración. Con todo, por la relevancia que puede llegar a tener, debemos destacar el derecho a conocer la identidad del resto de accionistas que es reconocido a las asociaciones de accionistas y a los socios que representen, al menos, 1% y un 3% del capital social, respectivamente. Este derecho a conocer la identidad del res- to de accionistas puede ser un instrumento fundamental para los activistas ya que les permite comunicarse con el resto de accio- nistas y, por tanto, cobrará una especial rele- vancia ante situaciones de proxy fights. De este modo, los activistas tienen más fácil alinearse con otros accionistas minoritarios dispersos para presentar batalla al consejo de administración en sede de Junta General y sacar adelante sus propuestas. Llegado el caso extremo, podrían, incluso, tomar el con- trol del consejo de administración mediante el cese y nombramiento de consejeros ya que es habitual que los directivos controlen la so- ciedad disponiendo tan solo de una partici- pación minoritaria debido a la abstención de los accionistas y la solicitud de delegaciones de voto que realizan. En conclusión, la implicación de los accionis- tas constituye uno de los pilares angulares del modelo de gobierno corporativo en las so- ciedades cotizadas avanzadas y es una pieza cardinal para la implementación de ciertas prácticas de buen gobierno corporativo. Esta implicación fortalece el control y constituye un instrumento efectivo para reducir los pro- blemas de agencia entre los directivos y los accionistas.

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