COMUNICAV | Tercera etapa Nº12 tercer cuatrimestre 2019

TRIBUNA COMUN ICAV 40_41 ANA YOLANDA SÁNCHEZ, PRESIDENTA DE LA SECCIÓN. DE MEDIACIÓN DEL ICAV Y ABOGADA Y MEDIADORA EN GRUPO PROFESIONAL LEX ¿RESULTA NECESARIA LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL? ¿Alguien duda que la mediación es una forma de hacer justicia de una manera económica, eficaz y rápida? Cuando las partes en conflicto están inmersas en un proceso judicial, debe- rían tener la facultad de poder elegir a través de qué vía quieren solucionar sus problemas o conflictos, pudiendo escoger la figura de la mediación, entre cuyas virtudes destaca la posibilidad de que sean las propias personas las que encuentren una solución al problema, sin la necesidad de acudir a la decisión de un tercero que, en la mayoría de los casos, no deja contento a todos. No me canso de comprobar la cara de asombro que esbozan dos personas preocupadas y ner- viosas cuando, encontrándose en sede judicial, son derivadas por el juzgado a la sesión infor- mativa acerca del proceso de mediación. En pri- mer lugar, porque desconocen en qué consiste el procedimiento, y posteriormente, cuando se les comunica que son parte del problema y también de su solución, por empezar a enten- der y poner en práctica esta nueva manera de resolver conflictos. Multitud de emociones les invaden ante lo que el mediador/a les está contando, expre- san en un primer momento escepticismo, incredulidad, asombro, y finalmente, una mezcla de satisfacción personal y aceptación cuando son conscientes que aquello que les inquieta y no se tiene la oportunidad de ex- poner en un proceso judicial, es finalmente recogido por la persona que les está escu- chando y en la que ven un atisbo de posi- ble solución al conflicto que tanto desgaste emocional y económico les está causando. Para ello es imprescindible el asesoramiento del letrado/a que dará el visto bueno acerca del posible acuerdo al que lleguen. La Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Ge- neralitat, de mediación de la Comunidad Va- lenciana, junto con la reciente publicación de la Orden 9/2019, de 7 de octubre, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regula la concesión directa de las subvenciones a las personas físicas mediado- res de la Comunitat Valenciana para la media- ción intrajudicial gratuita, han significado un respaldo imprescindible a la gran labor que ya se viene realizando en esta materia. Los profesionales de la mediación como ex- pertos en resolución de conflictos deben con- vertirse en colaboradores directos del sistema judicial y cooperar con jueces, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados, para tratar aquellos asuntos judicializados en los que, pese a encontrarse en una fase proce- sal avanzada, se trate de evitar una decisión judicial que en muchos casos nunca es satis- factoria para las partes, y supone un germen de nuevos conflictos. Al contrario, en mediación, los acuerdos son estables y duraderos, además de restablecer las relaciones, y en concreto en la mediación penal, satisfaciendo las necesi- dades de la víctima mediante la reparación o disminución del daño causado por el delito, y del infractor responsabilizándose de las conse- cuencias de su acción u omisión, evitando su reincidencia y haciendo posible su reinserción social. En definitiva, la mediación debe resultar un método de resolución de conflictos al alcance de los ciudadanos/as que ha de implantarse en los distintos ámbitos jurisdiccionales, proceso que tiene cabida en el principio de tutela judi- cial efectiva que consagra nuestra constitución en su art. 24, en el que no se descarta que una vez agotada la vía del diálogo sin posibilidad de acuerdo intervinieran los tribunales, y en el que su objetivo principal no es exclusivamente lle- gar a una acuerdo, sino ofrecer un proceso en el que las partes puedan restablecer sus rela- ciones a través de la comunicación y el diálogo.

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