COMUNICAV | Tercera etapa Nº11 segundo cuatrimestre 2019

Margarita Soler Presidenta del Consell Juridic Consultiu ¿En qué casos deben ser consultados de manera preceptiva? Nos pueden consultar tanto de manera obli- gatoria como facultativa. La consulta es preceptiva en el proceso de aprobación de una norma, un anteproyecto de ley. Cuando el Gobierno quiere aprobar una norma, debe presentar el proyecto al parlamento, esto conlleva unos trámites y el último de ellos es pasar obligatoriamente por el CJC. De hecho, si le faltase ese trámite la norma podría ser impugnada. Después, pueden atendernos o no, porque no es vinculante, pero si no nos atienden cuando se aprueba esa norma tiene que constar si es conforme o no con el dicta- men del Consell Juridic, se ha de reflejar en la solicitud. También es preceptivo consultar todo lo que tiene que ver con nulidad, interpretación y re- solución de contratos administrativos cuando el contratista se opone; y cuando hay una modifi- cación de planes generales de urbanismo o de planes de actuación urbanística en los que hay modificaciones de Zona Verde. En este caso dictaminamos si la modificación realmente es posible, si sigue los estándares quemarca la Ley de Zona Verde necesarios para los ciudadanos. Otras cuestiones preceptivas son las concesio- nes; los recursos de inconstitucionalidad que quiera plantear el Consell de la Generalitat; y si hubiese un anteproyecto de ley de reforma del Estatut de Autonomía. Por lo que se refiere a los anteproyectos de ley nos pronunciamos sobre todos, excepto sobre la Ley de Presupuestos Generales de la Generalitat, es la única que está excep- tuada de nuestro dictamen. En cuanto a las facultativas, estas ya son las que quieran consultar. ¿Les consultan todos los asuntos y materias que se debería? Las cuestiones están tasadas y, por tanto, son las que marca la ley que hay que consul- tar preceptivamente. Si no lo hacen, -noso- tros incluso llevamos un control sobre eso-, se supervisan todas aquellas normas que se hayan podido quedar sin consultar y se hace una llamada de atención a la Administración que no ha solicitado el dictamen, porque en- tendemos que en ese caso habría que haber- lo hecho. Respecto de las facultativas sí que hemos notado que en el último año se han incre- mentado las consultas, cuestión sobre la que se ha hecho una buena valoración en el ple- no, en el sentido de que supone que nuestra opinión está valorada. Ante una cuestión du- dosa, saben que es una opinión de carácter técnico-jurídica, sobre si se adecua o no una posible decisión o una posible resolución de algún tipo de conflicto, y en ese sentido es- tamos muy satisfechos de que haya habido ese incremento. Me gustaría hacer hincapié en que este es el primer pleno paritario, con igual número de mujeres que de hombres. No había ocurrido hasta ahora. ¿Qué beneficios aporta la labor consultiva para la ciudadanía? ¿y para la justicia autonómica? La actuación de un consejo consultivo, como en este caso el Consell Juridic, no suele llegar al ciudadano directamente, no es algo que note y perciba en su día a día, pero el beneficio indirecto redunda en el ciudadano individual y en la sociedad en

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