COMUNICAV | Tercera etapa Nº11 segundo cuatrimestre 2019

ZOOM COMUN ICAV 06_07 Por Ángela Julve. Fotografías de Agustín Rovatti § FUNCIÓNCONSULTIVA: ENELCONSELLTRABAJAMOS PARAQUE SECUM- PLA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN DE NORMASY EN LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS § IGUALDAD: SE DEBE PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN A LA INTERPRETA- CIÓN E IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERESY HOMBRES DESDE LES CORTS Y DESDE EL CONSELL DE LA GENERALITAT Nos desplazamos hasta el antiguo Palacio de Santa Bárbara, un emblemático edificio del siglo XV situado en el centro de Valencia, donde nos espera en su despacho, la prime- ra mujer presidenta de un órgano consultivo. Margarita Soler decidió “aparcar temporal- mente” su trabajo en la universidad, por el que siente que “tiene su sitio en el mundo”, para ayudar a “mejorar la sociedad en la que vivimos”. Nos recibe con una enorme sonrisa, haciéndonos sentir que está encantada con nuestra visita, mientras nos comenta que fue precisamente su vocación de servicio pú- blico la que le llevó a adentrarse en la aventu- ra de servir a la ciudadanía, tarea de la que ya ha comenzado a recoger los frutos, pues por primera vez la paridad se ha instaurado entre los consejeros del órgano que hoy preside. Un reto que Soler se marcó como propio, no en vano es miembro fundadora de una red fe- minista formada por profesoras de Derecho Constitucional de toda España. Junto a ella repasamos las funciones de esta descono- cida, para muchos, institución encargada de vigilar el cumplimiento de la ley en la Comu- nitat Valenciana. ¿Qué es el Consell Juridic Consultiu? El Consell Juridic es una institución recogida en el Estatut de Autonomía que ejerce la función consultiva en el ámbito de la Comunidad Valen- ciana. Vendría a ser como el Consejo de Estado, pero en el ámbito de la Comunitat. Está com- puesto por seis miembros, tres elegidos por Les Corts Valencianes y otros tres elegidos por el Consell de la Generalitat. Esto en cuanto a los consejeros electivos, luego también están los consejeros natos. El Estatuto de ex presidentes de la Generalitat da la posibilidad de que éstos puedan ser consejeros natos de la institución. De momento, en los 24 años de historia, solo hay un expresidente que ha ejercido esa opción y es Francisco Camps. La diferencia, respecto a los electivos es que los consejeros natos tienen voz, pero no voto. Este año ha habido un cam- bio en la Ley del Consell Juridic y a partir de la próxima elección habrá cuatro elegidos por Les Corts y dos elegidos por el Consell. Hasta ahora, de entre esos seis, el president de la Generalitat elegía quién iba a presidir la institución, en este caso yo. Pero a partir de la modificación de la Ley, es decir, para la próxima renovación, la elec- ción del presidente o de la presidenta será por parte de los miembros del pleno, de entre ellos mismos. También hay un secretario general que es quien ejerce las funciones de secretaría ge- neral de la institución. Nuestro mandato es de cinco años, es decir, que vamos a ver cambios incluso de gobiernos. Con la modificación de la ley los mandatos pasan a ser de cuatro años y te pueden volver a reelegir una vez más. Ahora que conocemos como se compone la institución, querríamos saber cuál es su labor concreta Nuestra función principal es velar por el cum- plimento de la Constitución y del resto del or- denamiento jurídico, hacer una valoración de la adecuación al derecho de la solicitud que nos llega, tanto en el proceso de producción normativo como en las decisiones de tipo ad- ministrativo. Nos pronunciamos a través de dictámenes sobre las consultas que nos hace la Administración, tanto la del Consell de la Ge- neralitat como las corporaciones locales (dipu- taciones y ayuntamientos). También nos con- sultan las universidades públicas y los entes de derecho público en general dependientes de la Administración. Según la ley, los seis consejeros del CJC han de ser elegidos de entre profesionales de reconocido prestigio, con más de 10 años de experiencia en asuntos de derecho público, por tanto, el criterio para dictaminar es úni- camente un criterio técnico y de oportunidad jurídica, y el valor de los dictámenes es preci- samente ese. La actuación de un consejo consultivo redunda en el ciudadano individual y en la sociedad en general

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