COMUNICAV | Tercera etapa Nº11 segundo cuatrimestre 2019

TRIBUNA COMUN ICAV 40_41 MANUEL OLAYA, VICEPRESIDENTE DE LA SECCIÓN DE DERECHO LABORAL DEL ICAV Y SOCIO DE BEGUR LEGAL SLP REGISTRO DE LA JORNADA: CONTROL HORARIO OBLIGATORIO El pasado día 12 de mayo entró en vigor la obliga- ción de registrar diariamente la jornada de traba- jo de todos los trabajadores aprobada mediante Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medi- das urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, nor- ma que ha supuesto la modificación de los artícu- los 34.7 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 7.5 LISOS. Las modificaciones operadas son de especial im- portancia, pues la reforma establece la obligación formal de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo, el cual deberá in- cluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador (se ex- cluyen únicamente a los socios cooperativistas, personal de alta dirección y trabajadores autóno- mos). Esta obligación de registrar diariamente la jorna- da ha levantado una gran polémica en los medios de comunicación y redes sociales, pero no hay que desconocer que viene reforzada por una senten- cia ciertamente importante dictada por el TJUE el 14 de mayo de 2019, (C 55/18, CCOO), la cual impo- ne la obligación del control del registro de jornada al entender que “ los Estados miembros deben im- poner a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador ”.... Y que corresponde a cada Es- tado definir “los criterios concretos de aplicación de tal sistema, especialmente la forma que este debe revestir” En consecuencia, la reforma legislativa va enca- minada a luchar contra la temporalidad fraudu- lenta y así mismo a garantizar el descanso entre jornadas y la salud de los trabajadores, la gene- ración de empleo y reducción de horas extras e incrementar la recaudación pública. Pero también generará mayor fiscalización por parte del em- presario al trabajador, dado que se le impone la obligación de registrar su horario y no registrarlo o registrarlo incorrectamente puede comportar medidas disciplinarias. Sin embargo, la norma resulta ciertamente gené- rica y, a la espera de su desarrollo reglamentario (se espera que puede ser larga conociendo a nues- tro legislador), hay que acudir a la guía práctica sobre el registro de la jornada emitida por el Mi- nisterio de Trabajo, donde se recoge la convenien- cia del control de las pausas obligatorias o volun- tarias, con el objeto de desvirtuar la presunción de que todo el tiempo de inicio y fin de la jornada constituye tiempo efectivo de trabajo. En cuanto a la organización y documentación de este regis- tro, la norma no establece nada, sino qué redirec- ciona a la autorregulación, mediante decisión del empresario previa consulta con los representan- tes de los trabajadores en la empresa. Es válido cualquier medio de conservación que garantice la invariabilidad a posteriori del contenido, durante un periodo de 4 años y permanecerá a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (El incumplimiento de la obligación se considera- rá infracción grave, conforme al nuevo apartado 5 del artículo 7 de la LISOS, comportando una mul- ta de 6250€ en su grado máximo) Parecía que la mencionada guía venía a aclarar las dudas existentes pero la reciente publicación del criterio técnico 101/2019 sobre el registro de jor- nada, por parte de la ITSS, viene a matizar la guía emitida por el Ministerio de Trabajo. La obligación del registro es respecto de la jornada de trabajo y no respecto al tiempo efectivo, es decir, que no se deben registrar las interrupciones o pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo, esto no hace más que suscitar mayores dudas e incer- tidumbres, por cuanto si unicamente se debe in- dicar el inicio y el fin de la jornada, sin reflejarse las pausas, no nos encontramos ante un control de jornada adecuado a la realidad. Os animo a una lectura detallada. Evidentemente, esta nueva obligación generará problemas prácticos de aplicación, sobre todo en profesiones o actividades donde el control horario es más complicado por la propia naturaleza de la misma (véase comerciales, viajantes, servicios de consultoría…). Sin duda un desafío para los abo- gados laboralistas.

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