COMUNICAV | Tercera etapa Nº11 segundo cuatrimestre 2019

COMUN ICAV 38_39 TRIBUNA ¿TIENES BIEN PROTEGIDOS LOS SECRETOS DE TU EMPRESA? ISABEL PÉREZ- CABRERO FERRÁNDEZ ASOCIADA PRINCIPAL DE GARRIGUES En cualquier economía de mercado, las em- presas se esfuerzan por obtener, desarrollar y aplicar conocimientos que no son fácilmente alcanzables para las demás. Poseer y proteger información de valor es un factor clave para la competitividad, para la supervivencia empre- sarial. Para proteger su “know-how”, el empresario puede valerse en algunos casos de títulos de propiedad industrial (i.e., patentes, modelos de utilidad) que ampararán, por medio de un derecho de exclusividad, el resultado de su ac- tividad innovadora. Sin embargo, en aquellos casos en que ese mismo conocimiento no tiene carácter técnico, no puede ser registrado o por motivos estratégicos no se quiere proceder a su registro u oficialización ¿hay alguna forma de protegerlo? Pues bien, recientemente se ha aprobado la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, por la cual se transpone al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016. Esta nueva Ley trata de convertirse en un instrumento efectivo para proteger toda aquella información que el empresario no quiere que sea conocida por sus competidores e introduce, en primer lugar, un concepto positivo del “secreto em- presarial”, estableciendo tres requisitos para que cualquier empresario pueda prohibir el uso de determinada información a terceros: (i) que la información sea secreta, en el sen- tido de que no resulte generalmente conoci- da por las personas pertenecientes a los cír- culos especializados del sector ni fácilmente accesible, (ii) que posea un valor comercial y, finalmente, (iii) que haya sido objeto de pro- tección mediante medidas razonables para mantenerla secreta. Así, por vía indirecta, la nueva Ley impone el deber de adoptar, internamente, medidas de protección específicas para salvaguardar aquella información que resulte vital para la buena marcha de la empresa, de tal modo que el empresario no podrá acudir a la vía judicial para denunciar la vulneración de secretos em- presariales, si previamente no ha adoptado y activado aquellas medidas necesarias para evitar que la información sea accesible a ter- ceros. El Ordenamiento ofrece hoy múltiples alter- nativas para mantener secreto nuestro know- how que, a través del necesario asesoramiento jurídico, pueden materializarse por medio de los siguientes mecanismos: (i) cláusulas de confidencialidad; (ii) códigos éticos o de con- ducta, o manuales de buenas prácticas; (iii) protocolos de actuación respecto al tratamien- to de determinada información (iv) regulación expresa en el convenio colectivo y tipificación de conductas infractoras en el mismo; o tam- bién (v) emisión de notas informativas o circu- lares internas, entre otras fórmulas. Todos estos instrumentos están a disposición del empresario y son además perfectamente compatibles entre sí. Por lo tanto, toca ahora al empresario determinar, en función del tipo de información a proteger, el sector en el que opera, etc., cuáles han de ser los niveles de ac- cesibilidad sobre la información interna de su organización y fijar las concretas medidas a adoptar, incluyendo distintas penalidades aso- ciadas a cada incumplimiento. De no ser así, en casos de vulneración de un secreto empresarial por parte de un tercero, el empresario si decide acudir a un Tribunal, po- dría poner en riesgo el éxito de su reclamación si no consigue demostrar que la información usurpada era el resultado de su esfuerzo, que su posesión por el competidor le reporta a este una ventaja competitiva y que, pese a dicha fuga, adoptó medidas adecuadas para su pro- tección.

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