COMUNICAV | Tercera etapa Nº10 primer cuatrimestre 2019
TRIBUNA COMUN ICAV 40_41 ROSA Mº SERNA, PRESIDENTA DE LA AGRUPACIÓN DE LA JOVEN ABOGACÍA VALENCIANA DEL ICAV EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LEXNET Si bien es cierto que muchos trámites con la Administración de Justicia gozan de una ma- yor comodidad tras la implantación de “nues- tro querido” LexNet, como por ejemplo la pre- sentación de escritos a cualquier hora del día, no son menos ciertos los “contras” que nos encontramos de forma habitual: incompatibi- lidad con sistemas informáticos, actualizacio- nes informáticas continuas, no tener acceso desde cualquier lugar, fallos del sistema, ob- tención de los certificados para la acreditación de esos fallos, por no hablar del no conseguido “papel cero”, y la “esclavitud” añadida a nues- tra profesión y aquellas que están ligadas a la misma. En relación con LexNet hemos conocido la re- ciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de 17 de enero de 2019, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3323-2017, plan- teada ante el mismo al entender en conflicto lo establecido en el artículo 152.2 de la LEC con la tutela judicial efectiva recogida en el más que socorrido artículo 24 de la CE, al no remitir por el Juzgado a un Graduado Social interviniente por una de las partes en un procedimiento el aviso mediante correo electrónico de la notifi- cación de la Sentencia, pese a haberlo solicita- do, máxime cuando no opera de forma habitual en el territorio competencia del Ministerio de Justicia. Hay que recordar lo establecido en el artículo 152.2 de la LEC, párrafo 3º: “El destinatario po- drá identificar un dispositivo electrónico, ser- vicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de co- municación, pero no para la práctica de notifi- caciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunica- ción, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamen- te válida.” La redacción del mismo es clara y no parecer existir discusión en cuanto a que la falta de di- cho aviso no puede entenderse como la gene- ración de una indefensión a la parte, dado que dicho mecanismo es un accesorio al propio acto de comunicación, pues de lo contrario no se indicaría en el propio precepto que la falta del mismo no impedirá considerar la notificación como válida tras el transcurso de los tres días sin haber accedido a su contenido. Al margen de la claridad del precepto, que bien resuelve la Sentencia, debemos señalar varias cuestiones, como la obligatoriedad diaria de acceder al sistema para la comprobación de notificaciones, salvo días y períodos inhábiles, no siendo los mismos festivos en todos los partidos judiciales, la no declaración de inhábil del apreciado mes de Agosto si al ámbito de la materia penal nos referimos y el que como Letrados/as y profesionales intervinientes con la Administración de Justicia debemos actuar siempre con la debida diligencia y obligaciones que nos implica la relación con la misma, sin embargo, parece mucho pedir a la Administra- ción, aunque así lo disponga la Ley y se haya comunicado por el profesional interviniente, la comunicación “extra” de haber remitido una notificación, siendo los profesionales una vez más el eslabón olvidado y a tener en cuenta dentro de esta relación. Dando paso este tema a otra reflexión, si el en- vío del correo electrónico que forma parte del sistema de LexNet implementado por el Mi- nisterio de Justicia es el que falla por error del sistema ¿abre la puerta a una posible respon- sabilidad patrimonial de la Administración?.
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