COMUNICAV | Tercera etapa Nº10 primer cuatrimestre 2019

EDITORIAL COMUN ICAV 03 COMUN ICAV Tercera etapa Nº 10 Primer cuatrimestre 2019 (Edita] Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Plaza Tetuán, 16- 46003 Valencia. Tel. 963 941 880 Fax 963 103 180. Web: www.icav.es / E-mail: icav@icav.es. [Directora] Ángela Coquillat Vicente [Consejo de Redacción] Auxilidora Borja Albiol, Guillermo Duyos Lledó, Agustín Rovatti [Coordinación, redacción y fotografía] AREA Comunicación Estratégica. Av. Peris y Valero, nº 80. Tel. 650 270 243 / 649 582 571 Web: www.areacomunicacionestrategica.com . / E-mail: area @ areacomunicacionestrategica.com [Diseño] Estimado José Alfredo [Publicidad] Cristina Castellanos [Maquetación e impresión] Atipik Fabrik y Elisa Moreno [Distribución] Sda [Depósito Legal] V-2023-1994. De este número se han impreso y distribuido 12.000 ejemplares. Las opiniones vertidas en los textos publicados en ‘COMUN ICAV ’ son exclusivamente de sus autores. La opinión oficial del Iltre. Colegio de Abogados de Valencia la expresa la Junta como órgano de gobierno de la institución. Se autoriza la reproducción, indicando su procedencia. COLEGIOS PROFESIONALES: AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD Y DE LOS INTERESES GENERALES La legislación referente a los Colegios Profe- sionales resulta en la actualidad obsoleta, así la Ley estatal es incluso anterior a la Constitu- ción (Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Cole- gios Profesionales) y la Valenciana, cuenta ya con una antigüedad de más de 20 años (Ley 6/1997 de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana). La Ley 6/1997 Valenciana recoge los fines de estas corpora- ciones de derecho público, que no son otros que, ordenar la profesión, vigilar su ejercicio, y la defensa de los intereses profesionales de los/las colegiados/as así como la representa- ción exclusiva del ejercicio de la profesión. El beneficiario, no es otro que la sociedad a la que los colegios sirven, y la vigilancia se con- creta, facilitando el conocimiento y cumpli- miento de todo tipo de disposiciones legales, cumpliendo la ética profesional y las normas deontológicas que le sean específicamente propias, velando por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/las colegiados/as y promoviendo la formación y el perfeccionamiento de estos. A ello hemos de añadir, pues también es un beneficio para el ciudadano, la obligatoriedad en los colegios de abogados de suscripción de un seguro para cubrir la responsabilidad civil profesional Pues bien, el escenario con el que se encontra- ban los colegios profesionales, tras la destipi- ficación de la denominada falta de intrusismo, suponía la imposibilidad de sancionar a aque- llos que contraviniendo las normas deontoló- gicas o estatutarias no estuvieran colegiados así como, sancionar a quienes llevaran a cabo actividades de la profesión tras la imposición de una sanción de suspensión o expulsión del ejercicio de la profesión. La reforma de la Ley Valenciana llevada a cabo por Les Corts en fe- brero de 2019 ha supuesto considerar infrac- ción muy grave tanto el ejercicio de la profe- sión sin la colegiación cuando sea obligatoria, como el ejercicio cuando exista resolución de suspensión o expulsión por parte del Colegio Profesional correspondiente. La sanción de suspensión por término de un año y hasta cin- co y la expulsión se consideran sanciones muy graves, que podrán cometer también los pro- fesionales o empresas que contraten a profe- sionales en los que concurran las anteriores circunstancias. Finalmente se establecen dos tipos de sanciones a imponer por la Adminis- tración, la inhabilitación profesional durante un plazo no superior a cinco años y la multa de entre 5.001€ y 150.000€ Los fines de los colegios de abogados, esos que cita la ley valenciana y los que de he- cho se acometen desde el ICAV, entre otros, y fundamentalmente la gestión del turno de oficio, hacen de nuestra corporación una necesidad para los colegiados y colegiadas pero, sobre todo para la sociedad. Ángela Coquillat Vicente Directora de COMUN ICAV

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