COMUNICAV | Tercera etapa Nº28 primer cuatrimestre 2025

COMUNICAV 12_13 JUAN AÑÓN CALVETE PRESIDENTE DE LA SECCIÓN DE DERECHO DE CONSUMO DEL ICAV En momentos como los actuales, nadie puede negar que las circunstancias que existían en momentos anteriores han sufrido una alteración extraordinaria, sobrevenida, y se cumplen los presupuestos y requisitos básicos para entender aplicable la cláusula rebus, para permitir la renegociación o adaptación de determinados contratos (suministros, franquicias, arrendamientos), pero la falta de una regulación positiva dificulta este entendimiento, teniendo que acudir a la jurisprudencia del T. Supremo, sobre todo a aquellas sentencias que, desde el año 2014, fueron asentándose, de la mano del profesor Orduña, cuando era magistrado de la Sala 1ª del T. Supremo. Ordenamientos jurídicos de nuestro entorno cultural (Portugal, Francia, Italia, Alemania y Holanda), incorporan y regulan esta cláusula, que permite evitar el debate acerca de si es aplicable o no, pasando directamente a los requisitos. Rafal Marimon, Catedrático de Dº Mercantil de la UV, participó también en el II Congreso de la cláusula rebus, destacando que los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales (PU art. 6.2.2 y 3) así como los Principios de Derecho Europeo (PECL, art. 6.111, 2 y 3) y la Propuesta de Reglamento sobre Compraventa Europea (CESL) contemplan ya la proyección de la excesiva onerosidad (hardship) o el ámbito sobrevenido de las circunstancias como presupuesto para la modificación o adaptación de los contratos. La cláusula rebus es, en definitiva, un instrumento privilegiado para hacer frente a las crisis económicas ocasionadas por cambios sobrevenidos como los que la DANA hace padecer injustamente a muchas personas. La cláusula rebus sic stantibus ya no se configura como algo residual, sino como un principio general del derecho contractual Ante este escenario, el II Congreso de la clausula rebus, celebrado en Valencia, acabó con la que se ha denominado Declaración de Valencia (fruto de la que se presentó una propuesta legislativa el pasado 5 de enero en el Colegio de la Advocacia de Barcelona) en la que participó nuestro decano José Soriano de forma activa. La Declaración de Valencia está disponible en https://www.uv.es/dretweb/Decanato/Congressos/Declaracio-2n-congres-Rebus.pdf Esperemos que los Tribunales abran las puertas del entendimiento y admitan sin restricciones la aplicación de la cláusula rebus. “La cláusula rebus se entiende presente en los contratos de tracto sucesivo o en aquellos en los que el transcurso de tiempo es un elemento determinante”.

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