COMUNICAV | Tercera etapa Nº28 primer cuatrimestre 2025

TRIBUNA LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS RECOBRA FUERZA La DANA ha traído gravísimas consecuencias sobre todo para quienes han perdido parte o todo de lo suyo y, especialmente, para quienes tienen obligaciones pendientes de pago y han perdido los bienes financiados, a pesar de que se han concedido ayudas económicas, llegan tarde y mal. En estos momentos resurge la cláusula rebus sic stantibus, que permite modular e, incluso, anular un contrato determinado por modificación sustancial de las condiciones que existían cuando se formalizó el contrato. Para analizar esta materia, se celebró en el ICAV el día 2 de diciembre de 2024 en II Congreso de la Cláusula rebus, organizado por los colegios de Barcelona y Valencia, del que también han participado el Consejo General de la Abogacía Española y los colegios de Alzira y Sueca, con un comité científico dirigido por Javier Orduña Moreno, Catedrático de Derecho Civil de la UV, exmagistrado del T. Supremo. El primer congreso sobre esta materia se celebró en Santa Cruz de la Palma en abril de 2022, con ocasión de la tragedia sucedida por la erupción del volcán Cumbre Vieja en septiembre de 2021. Siempre se ha admitido que en todos los contratos existe una cláusula tácita según la cual los contratos han de cumplirse en tanto las condiciones existentes en el momento de la contratación sigan igual, como fórmula moduladora del principio de mantenimiento, cumplimiento y exigibilidad de lo pactado, pacta sunt servanda, fruto de la libertad de contratación del art. 1255 del CC y de las reglas básicas en materia contractual: el contrato es ley entre las partes (art. 1091 CC), el cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes (art. 1256 CC), pero todo ello aderezado con las reglas de la buena fe que ha de presidir la contratación. La cláusula rebus se entiende presente en los contratos de tracto sucesivo o en aquellos en los que el transcurso de tiempo es un elemento determinante. Es de creación jurisprudencial con la finalidad moduladora de las estipulaciones del contrato que se ven alteradas como consecuencia de un acontecimiento sobrevenido e imprevisible, circunstancias nuevas que provocan que el cumplimiento se convierta en excesivamente oneroso o inasumible para una parte. Generalmente, se acude a decir que es un remedio equitativo al desequilibrio de las prestaciones por causas sobrevenidas en los contratos de tracto sucesivo. Los presupuestos clásicos para aplicar la cláusula rebus han sido la presencia de un contrato de tracto sucesivo pendiente de cumplimiento; la aparición de circunstancias radicalmente imprevisibles; la alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato, respecto de las concurrentes al tiempo de su celebración; una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones y, sobre todo, el carácter residual de la medida, solo para modular las obligaciones y conseguir el reequilibrio de las prestaciones. No han faltado intentos de normativizar la cláusula rebus. En la Propuesta de Modernización del Código Civil, de 2023, se incluye el extenso art. 1238 dedicado a la alteración sobrevenida de las circunstancias, en el que se lee que “si las circunstancias que sirvieron de base al contrato cambian de forma extraordinaria, de manera que su ejecución resulta excesivamente onerosa para una de las partes y no es razonable exigir a esta que permanezca vinculada en los términos inicialmente pactados, dicha parte podrá pedir a la otra entrar en negociaciones con el fin de lograr un acuerdo de adaptación o de resolución del contrato”.

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