COMUNICAV | Tercera etapa Nº26 segundo cuatrimestre 2024

COMUNICAV 30_31 LA PROTECCIÓN DE LOS ABOGADOS: CLAVE PARA LA INTEGRIDAD DEL SISTEMA JUDICIAL El amparo colegial como recurso esencial para los abogados Ejercer la abogacía no es un trabajo sencillo por numerosos motivos. Uno de ellos es hacer frente a situaciones que puedan menoscabar o amenazar la libertad e independencia del abogado en el ejercicio de sus funciones. Cuando un letrado o letrada sufre agresiones, abusos, faltas de respeto o, en general, conductas que amenacen su desempeño profesional por parte de la administración de justicia, las fuerzas de seguridad o, incluso, de sus propios clientes, entra en juego el amparo colegial. El propósito principal del amparo colegial es velar por el respeto de los principios fundamentales de los abogados y abogadas en el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando se enfrentan a actuaciones de autoridades, órganos administrativos, tribunales o juzgados que los puedan menoscabar. Se trata de un mecanismo de defensa que garantiza que los abogados puedan ejercer su labor con dignidad y libertad, aun cuando se enfrentan a circunstancias que amenacen su integridad profesional. El amparo colegial vela por el respeto de la dignidad, la independencia y la libertad de los letrados y letradas en el ejercicio de sus funciones profesionales. Se trata de un conjunto de medidas y actuaciones que adopta la Junta de gobierno del Colegio, cuyo objetivo primordial es proteger a las personas que conforman el ICAV. Además, cabe destacar que el beneficiario último de este amparo no es el abogado o abogada, sino el ciudadano, cuyo derecho de defensa puede verse comprometido si la independencia del letrado resulta afectada. Sin embargo, a pesar de la importancia que posee el amparo (regulado por el artículo 58 del Estatuto de la Abogacía) un gran número de letrados no se valen de este recurso cuando la situación lo requiere. Bien por desconocimiento, o bien por la creencia de que la eficacia de este proceso es nula, muchos abogados no recurren al amparo colegial. EL PROTOCOLO DE AMPARO DEL ICAV Ante las situaciones de acoso, amenazas y agresiones sufridas en el ejercicio profesional, el ICAV cuenta con un protocolo de actuación que prevé la tramitación del amparo colegial a través de la intervención de la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia (CRAJ).

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