COMUNICAV | Tercera etapa Nº26 segundo cuatrimestre 2024

COMUNICAV 03 COMUNICAV Nº 26 Segundo cuatrimestre 2024 [Edita] Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Plaza Tetuán, 16- 46003 Valencia. Tel. 963 941 880 Fax 963 103 180. Web: www.icav.es / E-mail: icav@icav.es. [Consejo de Redacción] José Soriano Poves, Rebeca Lino Tatnell, Vicente Ibor Asensi, Yolanda Sánchez Hernández, Alfredo José Argilés Perelló, Eva Mª Altaver Egea [Coordinación, redacción y fotografía] AREA Comunicación Estratégica. C/ Entrada Conoles, 4 (Valencia) Tel. 650 270 243 / 649 582 571 / Web: www.areacomunicacionestrategica.com / E-mail: area@areacomunicacionestrategica.com [Diseño] Estimado José Alfredo [Fotografía] Agustín Rovatti [Publicidad] Cristina Castellanos [Maquetación e impresión] Elisa Moreno y Atipik Fabrik [Distribución] SDA [Depósito Legal] V-2023-1994. Las opiniones vertidas en los textos publicados en ‘COMUNICAV’ son exclusivamente de sus autores. La opinión oficial del Iltre. Colegio de Abogados de Valencia la expresa la Junta como órgano de gobierno de la institución. Se autoriza la reproducción, indicando su procedencia. EL AMPARO COLEGIAL El amparo colegial es ese gran desconocido para la mayoría de los abogados que ejercemos a diario nuestro trabajo ante los tribunales de justicia. Se trata de medidas que se adoptan desde la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía y que tienen como finalidad restablecer la independencia, libertad o prestigio profesional cuando estos valores se ven alterados por una autoridad o tribunal. En determinadas ocasiones, actuaciones de los órganos judiciales o autoridades pueden menoscabar la independencia y libertad que exige el ejercicio de la abogacía, y existen también supuestos en los que no se guarda la consideración debida al profesional y, por lo tanto, al ejercicio de la abogacía en su conjunto. Acudir al amparo colegial en estos casos no es solo un derecho individual del letrado afectado, sino una obligación para la defensa de nuestra digna profesión sin la cual el estado de derecho y el sistema de libertades nunca podría estar garantizado. También resulta de trascendental importancia la defensa del secreto profesional a través del amparo colegial. No hay independencia si no se lleva hasta las últimas consecuencias la confidencialidad que deben tener las conversaciones entre abogados y clientes. No olvidemos que esta protección se incluye en el art. 20 de la Constitución Española y es una garantía para otro derecho fundamental como es el de defensa. Por supuesto que este secreto profesional obliga a las personas que ejercemos la abogacía, pero también obliga a los poderes públicos a respetarlo y exigir sin que se pueda violentar bajo ningún concepto, y si se hace o intenta, existen mecanismos de amparo al colegiado que dota también de contenido las facultades de las juntas de gobierno que sin duda son efectivas y contundentes cuando se solicita el amparo. Debemos ser todos conscientes de la importancia que tiene el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, que reúne a más de 9.000 abogados ejercientes, y la capacidad que tenemos de acudir con fuerza y prestigio a las más altas instancias judiciales, administrativas o policiales para garantizar el derecho de defensa y el libre ejercicio de la abogacía, así como para reclamar las responsabilidades que procedan cuando la dignidad de nuestra profesión no se respete. Desde la Junta de Gobierno confiamos en que cada vez más los abogados van a ser conscientes de su fuerza institucional como colectivo a través de los colegios profesionales, y especialmente del nuestro, el tercero de España, y por ello instamos a acudir a este instrumento del amparo colegial cuando sea necesario. Desde la Junta de Gobierno estamos a vuestra disposición para que el ejercicio de este derecho tenga una respuesta inmediata y contribuya a reforzar la posición de la abogacía en la administración de justicia y en la sociedad en su conjunto. Vicente Ibor Asensi Diputado 3º Junta de Gobierno ICAV

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