JOSÉ VICENTE FERRER DIPUTADO 5º DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ICAV Consecuencia relevante de la reforma es que la aplicación práctica de la sumisión expresa se ha visto muy reducida, por la aplicación del artículo 54.1 LEC que declara que en el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni la tácita, dejando sin efecto las cláusulas contractuales de sumisión en procedimientos con cuantía inferior a 15.000 euros y en aquellos otros que correspondan al juicio verbal por la materia. La modificación en la admisibilidad de acumulación de acciones introduce limitaciones prácticas, como la imposibilidad de acumular acciones de cuantía inferior a 15.000 euros con otras que deban tramitarse en juicios de diferente tipo. Esto resulta en la imposibilidad de acumular la acción de nulidad de un contrato por usurario (que debe tramitarse por el juicio ordinario) con la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación (que debe tramitarse como juicio verbal). La reforma también ha restringido el ámbito de la segunda instancia colegiada, manteniendo el límite de acceso a la segunda instancia en 3.000 euros y estableciendo que los casos que lo superen y no excedan los 15.000 euros serán resueltos por un órgano unipersonal según el artículo 82.2. 1º LOPJ. Aunque de menor impacto práctico, es importante considerar que las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía no tienen acceso al recurso de casación, excluyéndose del recurso extraordinario todos los procedimientos de cuantía comprendida entre los 6.000 y los 15.000 euros. Finalmente, hay que destacar que no ha desaparecido el requisito, previamente contemplado en el artículo 444.2 LEC, de que el demandado preste caución para poder oponerse a la demanda, y tal exigencia aparece ahora contemplada en el artículo 438.4 LEC se mantiene con ello la voluntad de mantener el refuerzo de la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad frente a quienes se opongan a ellos sin título inscrito que legitime la oposición. La acción contemplada en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria sigue reforzada. La conclusión que cabe alcanzar es que han quedado aspectos pendientes de reformar y mejorar y que la caducidad del 121/000097 Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia ha imposibilitado que todos los colectivos implicados en la Administración de Justicia hayamos podido contribuir a la mejora de la norma. vicente.torres@tinsa.com www.tinsa.es “La conclusión que cabe alcanzar es que han quedado aspectos pendientes de reformar y mejorar”.
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