COMUNICAV 14_15 TRIBUNA REAL DECRETO-LEY 6/2023: NOTAS SOBRE EL JUICIO VERBAL La precipitación con la que finalizó la XIV Legislatura ha provocado que la importante reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil haya sido realizada de forma apresurada. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, fue tramitado por razones de urgencia, motivado indiscutiblemente por la necesidad de cumplir con los requisitos para la obtención de los fondos europeos Next Generation EU, lo que parece justificar la tramitación de la norma por el cauce previsto en el artículo 86 de la Constitución Española. La modificación afecta a más de 130 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, como todos sabemos, entró en vigor el pasado 20 de marzo de 2024. La necesidad de que este artículo sea conciso impone concretar el alcance de la reforma a las consecuencias que la misma ha tenido sobre el juicio verbal. La reforma se justifica no solo por la captación de los mencionados fondos, sino también por la necesidad de adaptación a las nuevas tecnologías y la modificación de los límites económicos establecidos en la norma. Estos cambios económicos han superado una simple actualización conforme al IPC, destacando la modificación del artículo 250.2 LEC, que eleva la cuantía límite superior de manera significativa, desde los 6.000 hasta los 15.000 euros. La nueva redacción del artículo 250.1 LEC ha ampliado de manera considerable el ámbito del juicio verbal, incluyendo procedimientos por razón de materia como las acciones individuales sobre condiciones de contratación, las ejercitadas por juntas de propietarios en reclamaciones de cantidad y las acciones de división de cosa común. Esta última modificación resuelve una disputa doctrinal y clarifica que se podrán acumular los procedimientos de división judicial de patrimonios cuando se integre el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial al de división judicial de la herencia, en caso de fallecimiento de uno o ambos cónyuges. La reforma ha convertido al procedimiento verbal en el actual solemnis ordo iudiciorum privatorum, hasta tal punto que con la reforma del artículo 446 LEC, ha clarificado que son posibles las diligencias finales lo que es muy relevante si atendemos a que este cauce procesal se convertirá en el más habitual, con ello se garantiza más un derecho fundamental como es el de acceso a la prueba, al mismo tiempo que se evitarán suspensiones de vistas y, a su vez, minorando uno de los más graves problemas que afecta a los tribunales que no es otro que la agenda de señalamientos. Sin embargo, la reforma también conlleva consecuencias prácticas que podrían no ser del todo deseables. Aspectos como la valoración de las pretensiones inestimables del artículo 394.3 LEC han quedado relegados. Es destacable que, en el caducado proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, se presentaron varias enmiendas proponiendo la actualización de la cuantía en los supuestos en los que esta fuese inestimable con aumento hasta la cantidad de 30.000 €, como la Enmienda nº 89 Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) o la Enmienda nº 374 del Grupo Parlamentario Plural (BOCG 3 de febrero de 2023). “La reforma ha convertido al procedimiento verbal en el actual solemnis ordo iudiciorum privatorum”.
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