COMUNICAV | Tercera etapa Nº26 segundo cuatrimestre 2024

TRIBUNA EL TJUE Y LA EXONERACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO BREVE RESEÑA DE LA STJUE DE 11 DE ABRIL DE 2024 Recientemente hemos sido conocedores de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de abril de 2024, mediante la cual se resuelven determinadas cuestiones prejudiciales planteadas por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Alicante en auto de 11 de octubre de 2022. La sentencia dictada resuelve la primera de las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales españoles, quedando pendientes de resolver aquellas suscitadas por los Juzgados de lo Mercantil 10 de Barcelona, 1 de Alicante y 19 de Madrid. Aun cuando no es objeto directo del presente comentario, es importante conocer que también en fecha 8 de mayo de 2024, se ha resuelto por el citado tribunal la cuestión prejudicial planteada por la audiencia de Oporto en relación a la transposición de la directiva comunitaria 2019/1023 (DOUE-L-2019-81090) efectuada por nuestro país vecino. Quizá la cuestión suscitada por la Audiencia Provincial de Alicante tiene menor trascendencia habida cuenta de que los hechos sometidos al análisis del Tribunal hacían referencia no a la actual Ley 16/2022, de 5 de Septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (BOE de 6 de Septiembre de 2.022), sino a la anterior regulación establecida en el Real Decreto legislativo 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (BOE de 7 de Mayo de 2.020). Sea como fuere, ambas resoluciones, en conjunto, dan respuesta a una cuestión que venía suscitándose en nuestros tribunales y que recogía distintas respuestas judiciales creando una gran inseguridad jurídica. La polémica pivotaba acerca de la posibilidad de la exoneración del crédito público en los expedientes de concursos de personas físicas y venía aderezada, además, por la doctrina establecida por el Tribunal Supremo a partir de la sentencia 381/2019 de fecha 2 de julio del año 2019. Con todo y con ello, en nuestra provincia, a la vista de los distintos pronunciamientos dictados por la Audiencia Provincial de Valencia, el recorrido de la sentencia tiene menor trascendencia, habida cuenta de que ya el órgano jurisdiccional provincial se había pronunciado en el sentido de denegar la posibilidad de exonerar el crédito público no solo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2022, sino también con ocasión de la promulgación del primitivo texto refundido de la Ley Concursal, manteniendo la inexistencia de ultra vires en relación al artículo 491.1 del referido texto refundido. En todo caso, la resolución que nos ocupa responde a la primera de las cuestiones planteadas estableciendo —como por otra parte resultaba lógico— que el principio de interpretación conforme a las Directivas Europeas, no es aplicable en el lapso temporal que media entre la fecha de entrada en vigor de la directiva y el plazo establecido para la expiración del plazo de transposición por los países miembros (recordamos que los hechos enjuiciados en la A.P de Alicante se habían producido antes de entrada en vigor de la ley 16/22). En esencia, el Tribunal no válida una interpretación conforme a la directiva, que se realice sobre hechos acontecidos antes de que venza el plazo establecido en la norma europea para que el Ordenamiento Jurídico del Estado miembro —en este caso español—, puede ajustarse a la misma. La segunda de las cuestiones resueltas en la sentencia carecía ya de virtualidad alguna, habida cuenta de la correspondiente corrección de errores realizada respecto del texto primigenio de la directiva (DOUE de 24 de Febrero de 2.022). En todo caso, se establece que el artículo 23 apartado 4 de la directiva ya citada carece de carácter limitativo y, en consecuencia, la categorización de deudas no exonerables establecidas en dicho precepto, eran susceptible de ser ampliadas mediante la debida justificación.

RkJQdWJsaXNoZXIy NTQ2OTk=