COMUNICAV | Tercera etapa Nº25 primer cuatrimestre 2024

TRIBUNA GHOSTING AL DERECHO CIVIL VALENCIANO Las redes sociales est n introduciendo nuevas pr cticas y h bitos en las relaciones interpersonales no siempre saludables. Una de ellas, especialmente irrespetuosa y dañina, es el llamado ghosting (de fantasma), consistente en cesar toda comunicaci n y contacto con una pareja, amigo u otro individuo sin advertencia o justificaci n aparente y, posteriormente, ignorar cualquier intento de acercamiento o comunicaci n realizada por dicha persona.​Por desgracia, esta parece ser la desdichada suerte en el Parlamento Nacional del intento de constitucionalizar el Derecho Civil Valenciano. El Tribunal Constitucional, con sus Sentencias 82/2016, 110/2016 y 192/2016, no solo anuló por inconstitucionales las leyes valencianas de Régimen Económico Matrimonial, Parejas de hecho y la llamada de Custodia compartida, sino que echó por la borda una posible interpretación evolutiva del art. 149.1.8º CE que se llevó por delante, entre otras cosas, la principal innovación introducida por la reforma del Estatuto de Autonomía de 2006; en particular, dejó vacía de contenido la Disposición Transitoria Tercera, conforme a la cual “la competencia exclusiva sobre el Derecho Civil Foral Valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española”. Visto el contenido de las sentencias, de factura jurídica más que discutible y, siguiendo la estela del Voto particular a todas ellas formulado por el Magistrado Sr. Xiol Rios, Les Corts Valencianes aprobaron una Proposición de Reforma Constitucional para introducir un párrafo segundo en la Disposición Adicional segunda, con el siguiente texto: “La competencia legislativa civil de las Comunidades Autónomas, asumida en sus propios Estatutos conforme al art. 149.1.8º de la Constitución, se extenderá a la recuperación y actualización de su derecho privado histórico, de acuerdo con los valores y los principios constitucionales”. Como se ve, el texto propuesto no contiene ninguna mención específica al Derecho Civil Valenciano, sino que pretende acabar definitivamente con la equiparación que la jurisprudencia constitucional ha venido haciendo de la mención “allí donde existan” del art. 149.1.8º con la pretendida “allí donde estuvieran vigentes al tiempo de aprobarse la Constitución”. No es este el lugar para argumentar jurídicamente lo erróneo de dicha equiparación, pero sí debe apuntarse que esta es la causa fundamental por la que se niega la competencia legislativa civil de la Generalitat, principalmente en el ámbito del Derecho de Familia y del Derecho de Sucesiones. Ahora bien, debe también quedar claro que si se aplicara a las demás comunidades con competencia foral reconocida el mismo criterio que se aplicó a las leyes valencianas, gran parte de su Derecho Civil vigente sería declarado inconstitucional y no lo ha sido por la sencilla razón de que, al amparo de designios políticos de los que nosotros no nos hemos beneficiado, o no se han recurrido tales normas o han sido desistidos los recursos interpuestos contra ellas. Tan es así que, con ocasión de aquellas sentencias, el profesor Yzquierdo Tolsada publicó un artículo que se titulaba: “El tribunal constitucional ha decidido que en la Comunidad Valenciana sí se debe aplicar la Constitución Española. ¿Y en el resto qué?”. Es por ello que la proposición de reforma, en la medida en que permite legitimar materialmente el Derecho Civil autonómico en conexión con las materias -no con los contenidos- de su Derecho Privado Histórico, no sólo abre la posibilidad de una legislación moderna y conforme a los valores constitucionales de dichas materias, al margen de si existían o no normas forales vigentes sobre las mismas en 1978 (que es el “problema valenciano”), sino que produce una “constitucionalidad sobrevenida” de lo que, hoy por hoy, constituyen claros excesos forales (que es el problema del resto de comunidades con Derecho civil propio). En definitiva, encuadrar un problema local en una solución general, que es lo que debe exigirse a las normas jurídicas, particularmente si tienen rango constitucional. ¿Qué ha pasado con esa Proposición de Reforma aprobada por Les Corts? Aquí es donde viene la conexión con el ghosting: el silencio, el ninguneo más absoluto.

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