COMUNICAV 32_33 PRINCIPIOS Y REGLAS A continuación, repasamos algunos puntos fundamentales acerca de la mediación. Una de las primeras cuestiones que es necesario conocer son los principios y las reglas que el proceso de mediación debe respetar: la voluntariedad, la confidencialidad, la igualdad de las partes, la buena fe, la imparcialidad y la neutralidad de la persona mediadora. Entre ellos, la voluntariedad es constitutivo del concepto de mediación. Si bien el proceso puede ser sugerido o derivado por un tercero, tanto en la Ley de mediación estatal como en la Ley autonómica, la voluntariedad rige todo el proceso, de modo que es voluntario iniciar la mediación y permanecer en ella. Y, por lo tanto, también es voluntario concluirla sin necesidad de justificar la decisión ni penalización. Asimismo, es necesario conocer que el acuerdo de mediación es vinculante para las partes y de obligado cumplimiento. Y que, tal y como está previsto en la Ley, el acuerdo de mediación puede elevarse a escritura pública y dotarlo así de fuerza ejecutiva. Y, de igual forma, si el acuerdo de mediación se alcanza dentro de un proceso judicial por derivación a mediación, puede ser homologado por el órgano judicial. Por otra parte, observamos como otro punto importante de la mediación, la flexibilidad. Según Gabriel Izquierdo, mediador del CMICAV y profesor del curso de Experto en Mediación y Gestión de conflictos, que imparte el ICAV junto con la Universidad Cardenal Herrera-CEU: “Aunque en mediación se confecciona una agenda o un listado de puntos sobre los que trabajar durante el proceso, no existe nada parecido a la “fijación de los términos de la Litis” de un proceso judicial. En mediación se pueden introducir o retirar puntos de conflicto conforme avanzan las sesiones, o volver sobre los ya tratados porque ha surgido una cuestión nueva que así lo aconseja. La mediación está abierta a cambios de principio a fin”. LA ELECCIÓN DE LA PERSONA MEDIADORA El art. 31 de la ley Valenciana de Mediación establece que las partes en conflicto podrán, de mutuo acuerdo o una de ellas con el consentimiento posterior de la otra, designar a una persona mediadora o solicitar su designación a una entidad mediadora. Así, el letrado o letrada, tiene el derecho de solicitar al CMICAV, por ejemplo, la designación de una persona mediadora. De esta manera, el letrado o la letrada se encontrará respaldado por su propia institución y le podrá garantizar a su cliente que el proceso de mediación sea llevado a cabo por profesionales, abogados y abogadas mediadores, de modo que los acuerdos a los que se lleguen sean jurídicamente viables. LOS ÁMBITOS DE LA MEDIACIÓN Desde la mediación, es posible abordar todo tipo de controversias, tanto del ámbito familiar, empresarial, civil, vecinal, mercantil, comunitario, penal, con la Administración Pública, en ámbitos educativos, sin olvidar aquellos procesos de intermediación hipotecaria o relacionados con alquileres. Hay temas que son muy difíciles de resolver en un juzgado, como la salida de los socios de las sociedades, en las empresas familiares, que implican cuestiones patrimoniales, pero también conllevan conflictos relacionales. En estos casos, los procesos de mediación suelen ser sumamente exitosos. “Hay temas que son muy difíciles de resolver en un juzgado, como la salida de los socios de las sociedades, por ejemplo, en las empresas familiares, ya que no solo implican cuestiones patrimoniales, también conllevan conflictos relacionales.” MEDIACIÓN A FONDO
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