COMUNICAV | Tercera etapa Nº23 segundo cuatrimestre 2023

LA MEDIACIÓN Y EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA La persona mediadora y el abogado o abogada de los interesados son cooperadores necesarios en el proceso de mediación, se complementan para llegar a una solución satisfactoria del conflicto. La persona mediadora, mediante las herramientas adecuadas, ayuda a que las partes tengan una buena comunicación y puedan llegar a acuerdos. Reactiva un diálogo cordial para conseguir una solución decidida y aceptada por los propios interesados y el abogado/a, que acompaña y asesora jurídicamente a su cliente durante todo el proceso, es el responsable de que ese acuerdo tenga validez jurídica. Por tanto, la colaboración del letrado o letrada es esencial, ya que será el responsable de dar forma jurídica al acuerdo de mediación. “Los abogados y abogadas —afirma la Coordinadora del CMICAV— son colaboradores necesarios en el proceso de mediación. La garantía del éxito de la mediación está indisolublemente ligado a la actitud colaborativa del letrado o letrada”. MEDIAR NO ES NEGOCIAR Nuevamente se impone una discriminación de conceptos. María Clemades, diputada 7ª, también responsable del Área de Mediación, aclara que “existe una idea muy difundida de que la práctica de la mediación es intrínseca a la profesión del abogado, pero los acuerdos a los que pueden llegar los letrados/as con otros u otras compañeros o compañeras son muy diferentes de la mediación y hay que diferenciar conciliación y mediación”. Cuando un letrado negocia, defiende los intereses de su cliente; por el contrario, una persona mediadora debe ser imparcial y neutral. El proceso de mediación brinda la oportunidad de que las partes sean los protagonistas y lleguen a sus propios acuerdos, pero siempre en colaboración con el abogado o abogada. “Los acuerdos a los que pueden llegar los letrados/as con otros u otras compañeros o compañeras son muy diferentes de la mediación y hay que diferenciar negociación y mediación.” MEDIACIÓN A FONDO

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