COMUNICAV | Tercera etapa Nº23 segundo cuatrimestre 2023

COMUNICAV 14_15 TRIBUNA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA: APROXIMACIÓN AL NUEVO PROCESO DE OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Con la aprobación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática —LMD, en adelante—, se vino a reconocer una nueva vía de obtención de la nacionalidad española en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien esta vía nace ya con fecha de caducidad (tendrá únicamente vigencia por dos años, con posibilidad de prorrogarse un año más), no obstante, se prevé sea una vía destacada de acceso a la nacionalidad española, especialmente fuera de España. Partiendo de este panorama, resulta de interés conocer los aspectos más destacados de este nuevo proceso, abordados a través de los siguientes cinco apartados. 1. Regulación del procedimiento A fecha de publicación del presente artículo, la regulación de este procedimiento de adquisición de la nacionalidad española viene delimitada por: - Disposición Adicional 8ª de la LMD (BOE 252, 20/10/2022). - Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP, en adelante), sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la LMD (BOE 257, 26/10/2022). - Circular de 13 de enero de 2023 de la DGSJFP, sobre las reglas de competencia para el ejercicio de la opción contenidas en la Instrucción de 25 de octubre de 2022. 2. Supuestos existentes: 4 en la LMD y 2 en la Instrucción La LMD, complementada en su desarrollo de forma generosa por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, establecen como supuestos a través de los cuales se puede obtener la nacionalidad española, los siguientes: Supuestos incluidos en la LMD: D. A. 8ª. 1: hijos, hijas, nietos y nietas de persona originariamente española que hubiera sufrido exilio y perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. D. A. 8ª 1 a): hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con persona extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. D. A. 8ª 1 b): hijos e hijas mayores de edad de persona que obtuvo la nacionalidad española, bien por la ya derogada Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica), bien por la actual LMD. Artículo 33: voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales (en este caso por carta de naturaleza). Además de estos supuestos contemplados en la LMD, por medio de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, se introducen (no libres de controversia jurídica), dos nuevos supuestos adicionales: Interpretación extensiva de la D. A. 8ª 1: los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles (sin exigencia de acreditar la condición de exiliado/a, ni la pérdida o renuncia de la nacionalidad española). INSTRUCCIÓN 6ª: las personas que optaron a la nacionalidad española ex Artículo 20.1.b) del Código Civil; y los hijos e hijas menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española vía Ley 52/2007, que optaron a la nacionalidad española ex Artículo 20.1.a) del Código Civil. 3. Nacionalidad española reconocida: de origen, no originaria Un aspecto fundamental a tener en cuenta es que la nacionalidad española obtenida por medio de la LMD es de origen, según se recalca con insistencia en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, pero no originaria. En este sentido, es necesario recordar que la doctrina de la DGSJFP (anterior Dirección General de los Registros y del Notariado) viene entendiendo que “la nacionalidad originaria, a diferencia de la derivativa o sobrevenida, se adquiría de modo automático sin intervención alguna de la voluntad del interesado en el proceso o iter jurídico de su atribución, atribución que tenía lugar ope legis desde el mismo momento del nacimiento” [entre otras, Resolución de 1 de abril de 2016 (33ª); Resolución de 6 de junio de 2016 (1ª); Resolución de 23 de enero de 2017 (3ª); Resolución de 14 de julio de 2020 (3ª); Resolución de 30

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