COMUNICAV 38_39 AUTORA: Mª LUISA SIERRA PALMERO. ABOGADA. PRESIDENTA DE LA SECCIÓN DE DERECHO ANIMAL DEL ICAV. APUNTES JURÍDICOS SOBRE LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA El pasado 23 de febrero de 2023, se aprobó en Las Cortes Valencianas, la Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía y otras medidas de bienestar, de la Generalidad Valenciana. Esta ley viene a sustituir a la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, totalmente obsoleta ante los cambios y necesidades sociales actuales, y pese a los avances que recoge, surge con algunos defectos que van a requerir de urgentes reformas. Pese a que no disponemos del texto definitivo, ya que todavía no ha sido publicado, y esperando que los cambios de última hora no hayan sido de gran envergadura, a la vista de los borradores, proyecto y anteproyecto de la misma, estamos en disposición de hacer algunos comentarios al texto legal. Por un lado, el régimen sancionador que recoge el anteproyecto, a nuestro criterio, presenta errores que deberán ser rectificados porque suponen un retroceso respecto a la ley anterior, sanciones que eran graves pasan a ser leves, e infracciones muy graves pasan a ser graves, en términos esenciales para la protección animal y para el fin de esta Ley. Pero lo realmente preocupante son los términos en los que se recoge el maltrato en este texto legal. Tal y como ha quedado reflejado en la propia definición de “maltrato” como “conducta con la cual, por cualquier medio o procedimiento, se ejerce una acción u omisión o comportamiento violento sobre un animal que provoque lesiones que menoscaben gravemente su salud, excepto las posibles lesiones que pudieran sufrir los animales de compañía que hacen tareas o actividades específicas en el ejercicio de sus funciones específicas.” En primer lugar, esta definición es prácticamente igual a la que recoge el Código Penal para definir el maltrato animal. Un maltrato en estas condiciones siempre será delito, por lo que nunca se va a poder aplicar la ley administrativa valenciana por el propio principio de “prioridad de la jurisdicción penal”, que siempre excluye a la responsabilidad administrativa, por lo que deja vacía de contenido esta infracción. Ninguna ley administrativa debería sancionar la muerte de un animal, el maltrato animal más grave o con resultado de muerte, siempre será delito, dejando los maltratos menos graves o sin lesiones para la vía administrativa. Por otro lado, excluir del maltrato a los perros que estén realizando una actividad específica en el ejercicio de la misma (perros de asistencia, perros de caza, perros de actividades deportivas, perros policía, etc.), es absolutamente innecesario que quede recogido en esta definición, porque cualquier accidente en el desempeño de esta actividad, como de cualquier otra, tal y como queda recogido en todo nuestro ordenamiento jurídico nacional, jamás va a ser sancionado, pues queda excluida la responsabilidad al ser accidentes involuntarios, asumidos por la propia actividad. Además, en nada perjudica para su actividad que estos perros estén incluidos en toda la Ley, porque ya estaban incluidos en la Ley anterior y en ningún caso hubo problema alguno en el desarrollo de la actividad. Como juristas, recomendamos que estos dos puntos tan importantes, se modifiquen a la mayor brevedad, pero no dejamos por ésto de reconocer los grandes logros que recoge esta nueva Ley, como: el sacrificio cero; la identificación de perros, gatos y hurones; la regulación expresa de las “colonias felinas”; el reconocimiento de las casas de acogida, el control de la cría y venta de animales especialmente mediante redes sociales, etc. En consecuencia, una ley a grandes rasgos muy ambiciosa que, desde la Sección de Derecho Animal, esperamos y confiamos, que sea verdaderamente aplicada por parte de la Administración, para la efectiva protección de los animales.
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