COMUNICAV 26_27 Actualmente la deontología poco tiene que ver exclusivamente con la ética, si bien es cierto que en su orígen era un componente mayoritario. Las primeras enseñanzas relativas a la deontología se dieron en el día a día de los despachos de abogados, donde los maestros instruían a sus abogados pasantes. Los abogados con más experiencia enseñaban a sus jóvenes aprendices todo lo necesario para llevar a cabo la profesión de una forma diligente, ética y adecuada. El trato con otros compañeros, el secreto profesional o la relación con el cliente, entre muchos otros. A día de hoy, la evolución de la profesión del abogado hace que la deontología ya no se entienda meramente como una serie de normas éticas. La deontología del abogado debe ser definida, pues, como el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación del abogado con sus clientes, con sus compañeros de profesión, con los Tribunales donde ejercen y con su Colegio. De esta forma, todas estas normas se encuentran positivizadas y recogidas tanto en el Código Deontológico, como en el Estatuto General de la Abogacía. Es en este último donde además se regulan las infracciones y sus sanciones correspondientes. Por ello, ya no se contemplan como normas éticas, sino jurídicas, de obligado cumplimiento para todos los miembros de un colegio de abogados. EL CONTROL DEONTOLÓGICO COMO CLAVE PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA En base al objetivo primordial del Colegio de velar por el cumplimiento del código deontológico entre sus colegiados, el ICAV cuenta con procedimientos específicos para la consecución del mismo. Así, en primera instancia, se encuentra el Departamento de Deontología, formado por letrados y administrativos y encabezado por Manuel Ferrer Alcaraz, responsable del departamento y secretario de la Comisión de Deontología. Cuando se produce lo que puede ser una falta deontológica, el Departamento de Deontología recibe esa queja para posteriormente estudiar si realmente se ha producido, y en tal caso, abrir un expediente sancionador. Aquí es la Comisión de Deontología (integrada en el departamento) quien investiga si esa queja posee fundamento suficiente para abrir un expediente con una propuesta de sanción. Luego, ese expediente se eleva a la Junta de Gobierno, donde se resuelve confirmando las sanciones propuestas o modificándolas, todo ello conforme al procedimiento sancionador recogido en los propios Estatutos del ICAV. Además, la Junta de Gobierno cuenta con un Área de Deontología formada por los diputados 2ª, 3º y 5º, Raquel Marco, Vicente Ibor y José Vicente Ferrer, respectivamente. LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN EN LA DEONTOLOGÍA Al igual que con el resto de normas y leyes que nos rigen, el desconocimiento no exime de su obligado cumplimiento. Por este motivo, la formación de todos los abogados y abogadas en deontología es de suma importancia. En este sentido, desde el Departamento de Deontología del colegio se tiene claro cuál es el indicador que marca la urgencia de abordar la formación en deontología. Se observa que la mayoría de los errores cometidos por el letrado se producen por ignorar que se esté incurriendo en una falta sancionable. Si se consulta el compendio del total de expedientes de deontología sancionados abiertos en 2021 se observa lo siguiente: el mayor número de expedientes sancionados, 25 en total, son por “no llevar a cabo el trabajo encomendado”. Esto es, en su mayoría, quejas interpuestas por clientes que han considerado que el letrado no ha realizado el trabajo de una manera diligente y adecuada. Faltas como estas se encuentran recogidas en el Art.12 del Código Deontológico, “Relaciones con los clientes”, cuyas sanciones en Gran parte de los errores cometidos por el letrado se producen por desconocimiento DEONTOLOGÍA
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