COMUNICAV 24_25 Por Anaïs Sánchez. Fotografías de Agustín Rovatti La deontología del abogado debe ser definida como el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación del abogado con sus clientes, sus compañeros de profesión, y con los Tribunales donde ejerce y con su colegio. El abordaje del concepto de deontología en el ejercicio de la Abogacía no es nada sencillo. Para abordarlo, partimos de la irrefutable premisa de que la profesión no puede concebirse sin la deontología. La una no puede ser sin la otra. Por este motivo, el ICAV, consciente de la importancia que posee el conocimiento deontológico en el día a día de los abogados, sitúa a la deontología como uno de los pilares fundamentales del Colegio. De este modo, el ICAV cuenta con el Departamento de Deontología, formado por letrados y administrativos que poseen la responsabilidad, y obligación, de salvaguardar diariamente el cumplimiento deontológico de los colegiados y colegiadas, tal y como se recoge en el Art. 1 y 5 de la Ley de Colegios Profesionales. Aquí, se contempla que la obligación de velar por el cumplimiento de las normas deontológicas son los propios colegios profesionales. Asimismo, esta obligación también le compete a la Junta de Gobierno del colegio, la que cuenta con un Área de Deontología, formada por los diputados responsables del área de deontología. Estos son la diputada 2ª, el diputado 3º y el diputado 5º, Raquel Marco, Vicente Ibor y José Vicente Ferrer, respectivamente.
RkJQdWJsaXNoZXIy NTQ2OTk=