COMUNICAV 40_41 TRIBUNA ENRIQUE HERVÁS MICOLAU. SOCIO ÁREA LABORAL BROSETA. DESPIDO EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA En los últimos años ha sido controvertida la extinción del contrato de trabajo relacionada con la salud de las personas trabajadoras, siendo polémico, tanto el despido en situación de incapacidad temporal, como la extinción basada en ausencias al trabajo, aunque las mismas estuviesen debidamente justificadas (despido por absentismo). Ello ha motivado que el TJUE haya configurado una doctrina comunitaria (asunto Daouidi entre otros), donde ha entendido que determinados supuestos de baja médica prolongada o de larga duración pueden equipararse a “discapacidad” y por tanto el despido puede considerarse nulo por discriminatorio. Por otro lado, es por todos conocido que el Gobierno derogó en febrero de 2020 el despido por absentismo, figura que permitía despedir por faltas de asistencia aun justificadas pero intermitentes, si se cumplían determinados requisitos y un número mínimo de faltas, generándose en este caso, una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Por último, el pasado 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, cuyo objeto pretende garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y respetar la igual dignidad de las personas. Esta ley, que como señalaremos a continuación amplía los supuestos de discriminación, contempla en el ámbito laboral limitaciones específicas en el acceso, extinción, condiciones, promoción y formación tanto del empleo público como del privado, así como en la afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales. En concreto y respecto a los supuestos de discriminación constitucionalmente prohibidos [nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, edad, orientación sexual, etc.] se añaden otros relativos a enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua o situación socioeconómica. De este modo, si bien hasta el 14 de julio, la nulidad del despido estando de baja, estaba reservada para supuestos de larga duración de la misma, ahora, la nueva ley no distingue el carácter más o menos prolongado de ésta y, por tanto, la nulidad del despido podrá decretarse, con independencia de la duración y de la gravedad de la incapacidad temporal. En este sentido y según dispone el artículo 26 de la mencionada Ley 15/2022, serán nulos de pleno derecho los actos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos mencionados anteriormente. A este respecto, la declaración de nulidad del despido conllevará la readmisión inmediata de la persona trabajadora y el correspondiente abono de los salarios de tramitación. A mayor abundamiento la norma prevé en su artículo 27, la obligación de reparar el daño causado mediante una indemnización por daños morales, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, la concurrencia de varias causas de discriminación y la gravedad de la lesión producida, siendo destacable, que “acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral”. Por tanto, la extinción del contrato de trabajo en situación de baja médica [desde el 14 de julio] podrá ser declarada discriminatoria (y por tanto nula), en caso de que la empresa no acredite de manera objetiva y razonable que el despido se motiva por circunstancias ajenas a la baja, produciéndose de este modo una inversión de la carga de la prueba en caso de que la persona trabajadora acredite unos indicios de discriminación.
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