COMUNICAV | Tercera etapa Nº20 segundo cuatrimestre 2022

COMUNICAV 03 COMUNICAV Tercera etapa Nº 20 Segundo cuatrimestre 2022 [Edita] Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Plaza Tetuán, 16- 46003 Valencia. Tel. 963 941 880 Fax 963 103 180. Web: www.icav.es / E-mail: icav@icav.es. [Directora] Ángela Coquillat Vicente [Consejo de Redacción] Auxiliadora Borja Albiol, Guillermo Duyos Lledó, Daniel Morata SánchezTarazaga, Alfredo José Argilés Perelló, Eva Mª Altaver Egea [Coordinación, redacción y fotografía] AREA Comunicación Estratégica. C/ Entrada Conoles, 4 (Valencia) Tel. 650 270 243 / 649 582 571 / Web: www.areacomunicacionestrategica.com / E-mail: area@areacomunicacionestrategica.com [Diseño] Estimado José Alfredo [Fotografía] Agustín Rovatti [Publicidad] Cristina Castellanos [Maquetación e impresión] Elisa Moreno y Atipik Fabrik [Distribución] Sda [Depósito Legal] V-2023-1994. De este número se han impreso y distribuido 11.000 ejemplares. Las opiniones vertidas en los textos publicados en ‘COMUNICAV’ son exclusivamente de sus autores. La opinión oficial del Iltre. Colegio de Abogados de Valencia la expresa la Junta como órgano de gobierno de la institución. Se autoriza la reproducción, indicando su procedencia. SÍ A LA TOGA La ley 3/2020 de 18 de septiembre, en su art. 17 dispensó, por razones de higiene y salud, a las partes que asisten a actuaciones orales del uso de las togas, y ello hasta el 20 de junio de 2021. Posteriormente, la circular 3/2021 del Ministerio de Justicia prorrogó tal dispensa y ¡¡ahí nos hemos quedado!! Está claro que ni la ley, ni tampoco la circular, prohibían el uso de la toga, la dispensa suponía y supone que existe libertad para su utilización en aquellas actuaciones orales que se requiere. En mi humilde opinión, no creo que debamos esperar a que se modifique esa circular, igual hay a quien eso no le interesa, sino que debemos ser nosotros y nosotras, la Abogacía, quienes nos exijamos la utilización de la toga. El ICAV ha puesto todas las facilidades para seguir usando la toga, herramientas de desinfección en todas las delegaciones y venta de togas. El origen de la toga, su etimología y significado todos los conocemos. La regulación la encontramos en el artículo 187 de la LOPJ que exige a la Abogacía en las audiencias públicas usar la toga. También el art. 56.1 del EGAE nos dice cuál ha de ser nuestra ubicación en las salas y dependencias judiciales y cómo tenemos que vestir “... vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función”. Esa indumentaria para la Abogacía representa una serie de valores, los valores propios de nuestra profesión, la independencia, libertad, dignidad e integridad. Y con esa vestimenta esos valores se evidencian ante el Tribunal, ante otros operadores jurídicos y también ante nuestros clientes. Cuando llevamos la toga nos diferenciamos, vaya por delante que el EGAE nos nomina como “personas de reconocida honorabilidad”, también nos hace a la abogacía iguales entre nosotros, pero sobre todo iguales a la judicatura y a la fiscalía. Solo eso, que aquel que va a ser juzgado visualice, –aunque sea esa igualdad en la vestimenta– es causa suficiente para ataviarnos con ella. Con la toga puesta hemos sufrido, pero también nos hemos enorgullecido y sobre todo hemos sentido, y a veces hasta nos hemos emocionado. Así, decía D. Angel Ossorio en su conocida obra El alma de la toga: “Declaro que, al cabo de cuarenta y dos años de vestirla, ni una vez, ni una sola, me la he puesto sin advertir el roce de una suave y consoladora emoción”. Que los romanos, de los que tanto hemos aprendido, quisieran vestir la toga es más que un dato y la querían vestir porque en ella veían simbolizadas dos de las siete virtudes: “dignitas y gravitas”. Y por todo eso: la Abogacía de Valencia da por finalizada la dispensa. Ángela Coquillat Vicente Directora de COMUNICAV

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