COMUNICAV | Tercera etapa Nº18 tercer cuatrimestre 2021
COMUN ICAV 40_41 TRIBUNA ENRIQUE BLASCO ALVENTOSA ABOGADO PRESIDENTE SECCIÓN DERECHO CONCURSAL ICAV Desde que el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron allá por el mes de ju- nio de 2019 la Directiva 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas y otras medidas para aumentar la eficien- cia de los procedimientos de insolvencia, nuestro Gobierno conocía que en julio de 2021 debía te- ner aprobadas las adaptaciones legales a dicha Directiva. Por ello extrañó y mucho en el mundo concursal que en plena pandemia (mes de mayo de 2020) se aprobara un texto refundido de la Ley Concursal – que lleva esperándose más de cinco años – sin incluir la esperada adaptación concur- sal a la Directiva 2019/1023. Por esas razones ya no causó casi ninguna extrañeza que el Ejecutivo español solicitara de la Unión Europea una mo- ratoria de un año para dicha adaptación a la Di- rectiva. Sin embargo sí que sorprendió y mucho que a principios de este mes de agosto el Consejo de Ministros aprobará el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva, concediendo un inaudito plazo para alegaciones de cualquier interesado durante nuestro “querido” mes de agosto vacacional. Debiéndose destacar que este anteproyecto de reforma concursal también ha causado gran rechazo y críticas generalizadas de casi todos los operadores jurídicos (Colegios Pro- fesionales de Abogados y Procuradores, profeso- res universitarios, asociaciones de administra- dores concursales, magistrados especialistas en mercantil, entidades especializadas en liquidacio- nes, etc). Pero es que la preocupación no se que- da en todos los errores y enfoques posiblemente equivocados de la reforma proyectada, que uno pensaba que se podrían suavizar y/o corregir en la tramitación parlamentaria de la ley, ya que “ sue- nan muchas campanas en los mentideros concur- sales ” que la idea gubernamental es aprobar la reforma por el trámite urgente y tan desgracia- damente habitual del Real Decreto Ley, para que así la reforma concursal esté en vigor para justo el primer día de enero del próximo año, que coincide casualmente con la moratoria concursal en la sus- pensión del deber de solicitar el concurso aproba- do en reiteradas normas de emergencia por la pandemia Covid (hoy por la vigente Ley 3/2020). De entre las modificaciones “anteproyectadas” que han causado mayor crítica es la regulación EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL CONTRA TODOS del nuevo procedimiento especial para microem- presas, aunque realmente será el procedimiento general por ser aplicable a empresas con menos de diez trabajadores y con un negocio anual o pa- sivo inferior a dos millones de euros. Y además para el mismo no será necesaria la intervención de abogado y procurador, confiándolo casi todo a la existencia de unos formularios genéricos, a una reducción muy ilusoria de los plazos de tramita- ción, al buen hacer del deudor así como a la elimi- nación como regla general del nombramiento de un administrador concursal o de un experto en la reestructuración. También merece una crítica negativa la insisten- te protección del crédito público, con el manteni- miento de la prohibición de exoneración del pasi- vo de los créditos públicos, lo que hará muy difícil la interpretación ahora mantenida por muchos tribunales al considerarlo un exceso del actual texto refundido de la Ley Concursal. Y para terminar con algo positivo, aunque no es lo único de la reforma “anteproyectada”, debemos referirnos a la nueva regulación de la comunica- ción del denominado “preconcurso” (ahora a tra- vés de los planes de reestructuración) que pasa a tener un contenido mucho más extenso y con muchas semejanzas con el contenido y documen- tos de la actual solicitud de concurso. Además destaca la posibilidad de prorrogar la vigencia de esta comunicación hasta el máximo de un año, si bien sujeto al cumplimiento de determinados requisitos.
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