COMUNICAV | Tercera etapa Nº17 segundo cuatrimestre 2021
COMUN ICAV 38_39 ¿LOS DERECHOSY GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA SOBRE LAMUJER EN LOS CASOS ENQUE SU AGRESOR TIENE ENTRE14-18 AÑOS SON LOS MISMOS QUE CUANDO EL AGRESOR ES MAYOR DE EDAD? El estudio de la normativa y la realidad forense eviden- cia un diferente tratamiento a la víctima de violencia sobre la mujer que es objeto de cualquier acto de vio- lencia física y psicológica, por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, cuando el infractor es mayor o menor de edad (entre 14 y 18 años). La víctima de estas conductas en la jurisdicción de me- nores ve mermados sus derechos al no haberse mo- dificado fundamentalmente la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Algunos ejemplos de estas diferencias serían los siguientes: - No tienen el mismo derecho a acceder a la tutela prevista en la Ley mediante el acercamiento del ór- gano competente. - No tienen el mismo derecho a la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso. El principio de especialización que informa la Jurisdicción de Menores es el de fomentar ésta en materia de menores, no en cambio en cuestio- nes de violencia sobre la mujer. Ejemplo de ello es que no existe un turno de oficio específico de letra- dos que aúnen ambas especializaciones. - No tienen el mismo derecho de asesoramiento jurí dico gratuito previo e inmediato a la formulación de denuncia o querella al no existir un servicio de guardia que permita asesorar jurídicamente a una víctima que se persona en una Comisaría o Juzga- do de Guardia para formular denuncia frente a un agresor de entre 14 y 18 años. - No tienen el mismo derecho a conocer las actua- ciones penales ni a personarse como acusación particular desde la formulación de la denuncia. En la jurisdicción de menores hay que esperar a la personación hasta que se decide por la Fiscalía de Menores la incoación del expediente, privando por tanto a la víctima del acceso a todo el contenido de las diligencias preliminares llevadas a cabo por la Fiscalía en el caso de que no haya incoación del expediente o durante su tramitación. .- La Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Res- ponsabilidad Penal de los Menores no contempla un sistema integral de protección similar al deriva- do de la orden de protección prevista en la Ley Or- gánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, no pudiendo adoptar el Juez de Menores medidas de carácter civil con carácter urgente en caso de la existencia de hijos entre la víctima y el denunciado. - En la jurisdicción de menores no está vedada la mediación en los casos de violencia sobre la mujer causadas por los cónyuges o relaciones análogas, sí en cambio en la jurisdicción ordinaria según dispo- ne el artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. No debe olvidarse además que en muchas ocasiones en la jurisdicción de menores tanto víctima como in- fractor son menores de edad, por lo que el principio de protección de interés superior del menor no sólo debe operar sobre el menor infractor, sino también en la víc- tima menor de edad. El legislador debe acometer con urgencia la reforma de las normas procesales para que éstas puedan asegurar la efectividad de los derechos de las víctimas de violen- cia sobre la mujer en la jurisdicción de menores. CRISTINA BOIX GARCÍA COLEGIADA ICAV
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