COMUNICAV | Tercera etapa Nº16 primer cuatrimestre 2021

COMUN ICAV 40_41 TRIBUNA Sección Derecho de Consumo JUAN CARLOS AÑÓN CALVETE, PRESIDENTE DE LA SECCIÓN DE DERECHO DE CONSUMO DEL ICAV PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE GASTOS DE HIPOTECA Cada día el derecho de consumo es más impor- tante y los problemas procesales que lleva apa- rejado también. Recientemente ha finalizado el plazo de 15 años de prescripción de las acciones sin plazo especial debido a la reforma del art. 1964.2 del Cód. Civil por la Ley 42/15, pero hablando de prescripción una de las cuestiones importantes es determinar dies a quo, el inicio del plazo. En materia de reclamación de gastos de hipo- teca la A. Provincial de Valencia mantiene una interpretación diferente a otras A. Provinciales. La cuestión parte de que una cláusula declarada abusiva no puede desplegar ningún efecto debido a su nulidad ex tunc . Por otra parte, no es discuti- ble que la acción declarativa tendente a la nulidad de una cláusula abusiva no está sujeta a plazo de prescripción, es imprescriptible. Hay posturas que consideran que la restitución de gastos soportados por el consumidor es una consecuencia de la nulidad de la cláusula, y otras consideran que es una acción diferente de la me- ramente declarativa de nulidad, y por lo tanto sujeta al plazo de prescripción general del art. 1964.2 del Cód. Civil, y en esta segunda interpre- tación, hay varias posibilidades: (a) considerar que el plazo de prescripción comienza en la fecha de suscripción del contrato (postura más endeble), (b) que comienza el plazo en la fecha del pago in- debido (postura de la A. Provincial de Valencia y Barcelona), (c) que el plazo comienza desde que el T. Supremo declaró por primera vez la nulidad de estas cláusulas de imposición de gastos (21 de enero de 2016) o en todo caso desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula concreta. En este panorama, según mantiene la A. Pro- vincial de Valencia y Barcelona, la reclamación de gastos impuestos al prestatario en escrituras anteriores a 2015 habría prescrito ya que el plazo de 15 años, por aplicación del art. 1939 del Cód. Civil, vencía el 28 de diciembre de 2020 teniendo en cuenta el plazo de suspensión de los plazos de prescripción debido al estado de alarma. Por otra parte, quienes mantienen que el plazo de prescripción comienza tras la sentencia de 21-1-16 del T. Supremo, como en ese momento ya estaba modificado el art. 1964.2 del Cód. Civil, el plazo sería de 5 años, es decir, hasta 21-1-2021 Recientemente hemos emitido desde la Sección de Derecho de Consumo una circular poniendo de manifestó este problema que se ha visto acre- centado por una nota publicada por el Ministerio de Consumo en la que se afirma con rotundidad que el plazo finalizaba el 21 de enero de 2021, si- guiendo la tesis del plazo de prescripción a contar de la sentencia del T. Supremo. Una vez más, en esta materia como en tantas otras, las distintas interpretaciones de algo tan importante como el inicio del plazo de prescrip- ción crean un grado importante de inseguridad jurídica, en perjuicio de nuestros clientes (consu- midores o empresas) y en perjuicio de nosotros mismos puesto que somos los abogados y abo- gadas quienes respondemos ante los clientes. El cliente decidirá reclamar u oponerse a la reclama- ción, pero siempre contando con nuestro aseso- ramiento, y la decisión de entender que la acción esté vigente o prescrita no corresponde al cliente. Lo peor de todo es que las instancias ministeria- les no contribuyen a clarificar posturas, únicas instancias que tienen el BOE a su disposición.

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