Reincorporación
VolverLa Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, agradece su interés por reincorporarse en el mismo, informándole de los requisitos necesarios para solicitar dicha reincorporación a partir del 1 de octubre de 2024.
A.- REQUISITOS:
1º.- Instancia solicitando la reincorporación.
2º.- Certificación emitida por el Consejo General de la Abogacía, acreditativa de que el interesado no se halla sometido a ninguna sanción (Se ha de solicitar en certificaciones@abogacia.es).
3º.- Certificado de titularidad bancaria emitido por su entidad.
4º.- Certificación de antecedentes penales. (C/ Hernán Cortés, 24 o Sede electrónica Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es).
5º.- Una fotografía tamaño D.N.I.
6º.- La incorporación en la condición de colegiado ejerciente por cuenta propia se deberá aportar fotocopia de la declaración censal de Alta en el Censo de empresarios profesionales y retenedores (Modelo 036 ó 037).
7º.- Justificante de inscripción a la Mutualidad de la Abogacía Española o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (En el caso de la reincorporación como colegiado ejerciente por cuenta propia).
La incorporación en la condición de ejerciente por cuenta ajena exigirá la aportación de una certificación de la empresa que acredite que el colegiado estará contratado en la categoría profesional de Abogado en régimen de dedicación exclusiva, y haciendo constar su número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, además será necesario la aportación de informe de vida laboral actualizado.
8º.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE (Respecto de aquellos solicitantes que tramiten la incorporación en la condición colegiados ejercientes, han de realizarlo con un NIE permanente y no provisional, todo ello dado que a efectos de la colegiación como ejerciente, se requiere la existencia de un domicilio permanente en nuestro país y en consecuencia un NIE permanente).
B.- IMPORTE TRAMITACIÓN EXPEDIENTE DE REINCORPORACION Y CUOTAS ASOCIADAS:
* Colegiado ejerciente e incorporado en el año 2019 o antes del año 2019 en el ICAV: 702,23 euros.
* Colegiado ejerciente e incorporado entre el año 2020 y el año 2022 en el ICAV: 566,83 euros.
* Colegiado ejerciente e incorporado en el año 2023 en el ICAV: 431,47 euros.
* Colegiado no ejerciente residente: 203,43 euros.
A estas cuotas se les sumarán, en su caso, las cuotas pendientes de pago de ejercicios anteriores.
Si en el momento de solicitar la reincorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia tuviera no generado algún recibo de ejercicios anteriores o hubiera permanecido uno o más años de baja, se abonará 100 euros.
Toda la documentación deberá ser remitida a través de nuestro servicio habilitado en la página web: https://www.icav.es/apartados/colegiacion.