Como Abogados Inscritos
VolverLa Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia agradece su interés por inscribirse en el mismo, informándole de los requisitos necesarios para solicitar dicha inscripción, a partir del 1 de octubre de 2024.
REQUISITOS:
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 936/2001:
El ámbito de aplicación, del Real Decreto 936/2001, abarca a aquellos nacionales de estado miembro de la Unión Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, estando en posesión del título profesional de abogado obtenido en cualquiera de dichos Estados que pretendan ejercer, por cuenta propia o por cuenta ajena, en forma individual o grupo; asimismo será de aplicación a los abogados con título español que se establezcan en dichos Estados para el ejercicio permanente de su profesión las previsiones contenidas en el capítulo IV del R.D. 936/2001.
A los efectos de lo dispuesto en dicho Real Decreto, así como en la disposición final segunda del R.D. 1837/2008 se ha de entender por Abogado toda persona, nacional de un Estado miembro de la U.E. o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo*, habilitada para el ejercicio de la profesión con uno de los títulos siguientes:
Estado |
1er Título |
2º Título |
3 er Título |
Alemania |
Rechtsanwalt |
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Austria |
Rechtsanwalt |
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Bélgica |
Avocat |
Advocaat |
Rechtsanwalt |
Bulgaria |
Aдвокат |
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Chipre |
Δικιγoρς |
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Dinamarca |
Advokat |
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Eslovaquia |
Advokát |
Komerc˘ny’ právnik |
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Eslovenia |
Odvetnik |
Odvetnica |
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Estonia |
Vandeadvokaat |
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Finlandia |
Asianajaja |
Advokat |
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Francia |
Avocat |
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Grecia |
Δικιγoρς |
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Hungría |
Ügyvéd |
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Irlanda |
Barrister |
Solicitor |
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Islandia |
Lögmaour |
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Italia |
Avvocato |
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Letonia |
Zve-rina-ts advoka-ts |
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Liechtenstein |
Rechtsanwalt |
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Lituania |
Advokatas |
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Luxemburgo |
Avocat |
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Malta |
Avukat |
Prokuratur Legali |
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Noruega |
Advokat |
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Países Bajos |
Advocaat |
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Polonia |
Adwokat |
Radca prawny |
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Portugal |
Advogado |
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Reino Unido |
Advocate |
Barrister |
Solicitor |
República Checa |
Advokát |
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Rumania |
Avocat |
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Suecia |
Advokat |
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En todo caso los abogados de otros Estados miembros de la U.E. que pretendan ejercer en España al amparo de lo dispuesto en el RD 936/2001, deberán inscribirse previamente ante EL COLEGIO DE ABOGADOS CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO PROFESIONAL ÚNICO O PRINCIPAL EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.
A.- DOCUMENTACION NECESARIA:
La inscripción de estos abogados se efectuará mediante la cumplimentación de la solicitud, que estará a disposición de los interesados en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Dicha solicitud habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación autentificada en caso de no ser original, y con su traducción oficial al castellano:
v NIE permanente y no provisional, todo ello dado que a efectos de la colegiación como ejerciente, se requiere la existencia de un domicilio permanente en nuestro país y en consecuencia un NIE permanente.
v Certificación de inscripción ante la Autoridad profesional competente del Estado miembro de origen, expedida con una antelación máxima de tres meses, acreditativa de que el interesado es un profesional de la abogacía en los términos del art. 2 del Real Decreto 936/2001 y en la que se incluya la correspondiente información disciplinaria. La certificación expresará la designación, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de la Autoridad certificante, certificado con Apostilla de la Haya.
v Certificación que acredite el alcance territorial y cuantitativo de la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional, si lo tuviese concertado en su Estado de origen, a los fines del art. 13 del Real Decreto 936/2001.
v Certificación de antecedentes penales en España.
v Certificación de antecedentes penales en el Estado de origen.
v Certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española en el que se garantice que se tramita una nueva inscripción. Se ha de solicitar en certificaciones@abogacia.es
v Acreditación oficial del conocimiento de la lengua castellana
v Una fotografía tamaño DNI.
v Declaración del domicilio profesional que se propone establecer en España.
v Justificante del pago de las mismas cuotas de inscripción para el Colegio de Abogados y para el Consejo General de la Abogacía Española que las exigidas para la incorporación a los abogados ejercientes y residentes con título español.
v Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tramitado directamente por el interesado en Hacienda, o certificado de la empresa cuando fuere a ejercer exclusivamente por cuenta ajena.
v Certificación que acredite tener cubierta su previsión social profesional en su Estado de origen con un nivel equiparable al de los abogados españoles o, a falta de ello, formalizar su ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión a prima fija, o en el Régimen de la Seguridad Social española que corresponda a la modalidad del ejercicio que haya de realizar en España.
v Certificado de titularidad bancaria emitido por su entidad.
v Declaración jurada o promesa de, en su actividad en España, acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de cumplir fielmente las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de Abogado, como determina el artículo 16 del Estatuto General de la Abogacía, comprometiéndose a su ratificación pública ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.
B.-TRAMITACIÓN EXPEDIENTE DE INCORPORACION Y CUOTAS ASOCIADAS:
Una vez presentada y revisada toda la documentación por la Secretaría General del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, se facilitará el impreso bancario para efectuar el ingreso de la cuota de inscripción:
Abogado inscrito: 364,38 euros (En el caso de no acreditarse seguro de Responsabilidad Civil con cobertura en territorio español, adicionalmente a esa cantidad se sumará 303,84€)
Nota: Para todos aquellos colegiados que lo deseen, existen acuerdos para la financiación de los importes a abonar por la tramitación del expediente de incorporación y cuotas asociadas con distintas entidades bancarias.
ESTATUTO DEL “ABOGADO INSCRITO”:
A los abogados inscritos les serán de aplicación, con carácter general, y en relación a todas a las actividades que ejerzan en territorio español, las mismas reglas profesionales y deontológicas que rijan para los abogados ejercientes con título español.
En especial, quedarán sujetos a los mismos derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, no admitiéndose más excepciones y diferencias que las recogidas en el R.D.936/2001.
La retirada, temporal o definitiva, de la autorización para ejercer la profesión en el Estado de origen, conllevará para el “abogado inscrito” la prohibición, temporal o definitiva, de ejercer en España con el título profesional de origen.
Los “abogados inscritos” están obligados a ejercer con mención expresa de su título profesional de origen, quedando prohibida la utilización de la denominación “abogado” expresada en cualquiera de las lenguas oficiales de España. Cuando así lo considere el “abogado inscrito”, y en cualquier caso cuando la denominación del título profesional sea coincidente en más de un Estado miembro, se añadirá al mismo una mención expresa del país de origen.
Asimismo, cuando la regulación de la profesión en el país de origen implique limitaciones o especialidades en cuanto al ámbito de actividad del “abogado inscrito”, deberá éste añadir también una mención de la organización profesional a la que pertenezca en dicho país y, en su caso, del órgano u órganos jurisdiccionales ante los que esté habilitado para ejercer.
ÁMBITO DE ACTIVIDAD:
Los “abogados inscritos” desempeñarán las mismas actividades profesionales que los abogados que ejerzan con título español y, en particular, podrán prestar asesoramiento jurídico en materia de Derecho de su Estado miembro de origen, en Derecho Comunitario, Derecho Internacional y Derecho español.
Por lo que respecta a las actividades de defensa del cliente, cuando en aplicación de la legislación española sea preceptiva la intervención de abogado para las actuaciones ante Juzgados y Tribunales o ante organismos públicos con funciones jurisdiccionales, así como para la asistencia, comunicación y visitas con detenidos y presos, el “abogado inscrito” deberá actuar concertadamente con un abogado colegiado en un Colegio español.
También será necesaria esta concertación cuando, aún no siendo preceptiva la intervención de abogado, la Ley exija que si el interesado no interviene por sí mismo ante el órgano judicial, no pueda hacerlo otra persona que no sea abogado.
En cualquier caso se respetarán las correspondientes normas internas de procedimiento, y el abogado con quien se actúe concertadamente responderá ante los órganos jurisdiccionales y organismos públicos.
Los “abogados inscritos” no podrán incorporarse a las listas del turno de oficio de los Colegios, ni ejercer actividades que en España se encuentren reservadas a otras profesiones a pesar de estar autorizados a realizarlas en su país de origen.
Los “abogados inscritos” podrán ejercer en España tanto por cuenta propia, como en calidad de abogado por cuenta de otras personas físicas o jurídicas, en la medida en que así lo permita la normativa aplicable a los abogados ejercientes con título español.
C.- INTEGRACIÓN EN LA PROFESIÓN:
Los “abogados inscritos” podrán solicitar y obtener la integración en la profesión, sin necesidad de tramitar el procedimiento de reconocimiento de su título profesional, siempre y cuando acrediten una actividad efectiva y regular en España de una duración mínima de tres años. Se entenderá por “actividad efectiva y regular” el ejercicio efectivo de la actividad profesional propia de la Abogacía, sin otra interrupción que la que resulte de acontecimientos de la vida corriente.
Procedimiento de colegiación:
En cualquier momento posterior al transcurso de tres años contados a partir de la formalización de la inscripción en un Colegio de Abogados español, los “abogados inscritos” que estén ejerciendo en España con su título profesional de origen podrán solicitar la incorporación a dicho Colegio, presentando para ello la correspondiente solicitud, acompañada de cuantos documentos e informaciones se consideren pertinentes, relativos en particular al número y naturaleza de los asuntos que haya tratado.
Toda la documentación deberá ser remitida a través de nuestro servicio habilitado en la página web: https://www.icav.es/apartados/colegiacion.